resultantes de la capitalización debían emitirse a nombre de la empresa
recaudadora.
Adicionalmente, si se optaba por este procedimiento, se exigía que se
capitalicen no menos del 50% de la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS) y la totalidad de otros beneficios sociales de los socios o accionistas
trabajadores y socios o accionistas jubilados.
C) Pago en forma fraccionada, con 24 meses de aplazamiento y hasta 72 meses
para pagarla.
D) De no acogerse a ninguno de los literales referidos el órgano administrador del
tributo podía optar por la reestructuración patrimonial.
El 11 de marzo de 1997, mediante Resolución Suprema N° 109-97-PCM se
incluyó dentro del Proceso de Promoción de la Inversión Privada a las acciones que
recibiría el Estado como consecuencia del saneamiento económico de las empresas
agrarias y se conformó el Cepri de la Industria Azucarera que estuvo integrado por:
Arturo Woodman Pollit (Presidente), Juan Calisaya Medina y Jaime Pinto
Tabini. (anexo 1)
Luego del marco legal establecido, el 05 de diciembre de 1997,se promulgó el
Decreto de Urgencia N° 108-97 (rubricado por Fujimori, Pandolfi-PCM, Camet-MEF
y González Izquierdo-MIN TRABAJO), el mismo que establecía el procedimiento
para la transferencia de acciones de las empresas agrarias azucareras
dándoles la potestad a los accionistas a constituir una Comisión de Venta (art.
2) la cual estaría facultada, dentro del marco de la ley, para seleccionar el
mecanismo que estime mas adecuado para la transferencia de acciones y para
dirigir la culminación del referido proceso. Igualmente el articulo 6 disponía
que: “Los recursos que se obtengan como producto de la venta de las
acciones emitidas como resultado de las deudas capitalizadas al amparo del
inciso B) del artículo 5 del Decreto Legislativo No. 802, así como las que se
capitalicen por efecto de lo que dispone el artículo que antecede, serán
distribuidos a título de liberalidad entre los accionista que participaron en el
mismo, en forma proporcional a las acciones que vendió. La transferencia de
acciones en concordancia con el Decreto Legislativo N° 674 y el Decreto de
Urgencia N° 108-97 podía realizarse a través de venta en la bolsa de valores ó en
subasta Pública.(anexo 2)
El 30 de diciembre de 1997, mediante Decreto de Urgencia N°111-97
(Fujimori,Pandolfi-PCM,Camet-MEF), se modifica el artículo 6 del decreto de
Urgencia N°108-97, disponiendo lo siguiente:
Artículo 3.- Cuando resulte de aplicación lo previsto en el artículo 6 del Decreto
de Urgencia No. 108-97 y con cargo a los recursos provenientes de la venta de
las acciones del Estado y, hasta el límite del 50 % del mismo, se constituirá un
Fondo Económico Especial para atender, hasta dicho límite, las reclamaciones
económicas presentadas judicial o extrajudicialmente por los jubilados o sus
sucesores , contra las empresas agrarias azucareras a las que se transfirió el
control accionario, derivadas de la aplicación del Decreto Legislativo No. 802.
Según el decreto antes referido, la vía para establecer los requisitos, distribución y
aplicación de los recursos del Fondo Económico Especial sería mediante Resolución
Ministerial refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.(anexo 3)
4