resultantes de la capitalización debían emitirse a nombre de la empresa recaudadora. Adicionalmente, si se optaba por este procedimiento, se exigía que se capitalicen no menos del 50% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la totalidad de otros beneficios sociales de los socios o accionistas trabajadores y socios o accionistas jubilados. C) Pago en forma fraccionada, con 24 meses de aplazamiento y hasta 72 meses para pagarla. D) De no acogerse a ninguno de los literales referidos el órgano administrador del tributo podía optar por la reestructuración patrimonial. El 11 de marzo de 1997, mediante Resolución Suprema N° 109-97-PCM se incluyó dentro del Proceso de Promoción de la Inversión Privada a las acciones que recibiría el Estado como consecuencia del saneamiento económico de las empresas agrarias y se conformó el Cepri de la Industria Azucarera que estuvo integrado por: Arturo Woodman Pollit (Presidente), Juan Calisaya Medina y Jaime Pinto Tabini. (anexo 1) Luego del marco legal establecido, el 05 de diciembre de 1997,se promulgó el Decreto de Urgencia N° 108-97 (rubricado por Fujimori, Pandolfi-PCM, Camet-MEF y González Izquierdo-MIN TRABAJO), el mismo que establecía el procedimiento para la transferencia de acciones de las empresas agrarias azucareras dándoles la potestad a los accionistas a constituir una Comisión de Venta (art. 2) la cual estaría facultada, dentro del marco de la ley, para seleccionar el mecanismo que estime mas adecuado para la transferencia de acciones y para dirigir la culminación del referido proceso. Igualmente el articulo 6 disponía que: “Los recursos que se obtengan como producto de la venta de las acciones emitidas como resultado de las deudas capitalizadas al amparo del inciso B) del artículo 5 del Decreto Legislativo No. 802, así como las que se capitalicen por efecto de lo que dispone el artículo que antecede, serán distribuidos a título de liberalidad entre los accionista que participaron en el mismo, en forma proporcional a las acciones que vendió. La transferencia de acciones en concordancia con el Decreto Legislativo N° 674 y el Decreto de Urgencia N° 108-97 podía realizarse a través de venta en la bolsa de valores ó en subasta Pública.(anexo 2) El 30 de diciembre de 1997, mediante Decreto de Urgencia N°111-97 (Fujimori,Pandolfi-PCM,Camet-MEF), se modifica el artículo 6 del decreto de Urgencia N°108-97, disponiendo lo siguiente: Artículo 3.- Cuando resulte de aplicación lo previsto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia No. 108-97 y con cargo a los recursos provenientes de la venta de las acciones del Estado y, hasta el límite del 50 % del mismo, se constituirá un Fondo Económico Especial para atender, hasta dicho límite, las reclamaciones económicas presentadas judicial o extrajudicialmente por los jubilados o sus sucesores , contra las empresas agrarias azucareras a las que se transfirió el control accionario, derivadas de la aplicación del Decreto Legislativo No. 802. Según el decreto antes referido, la vía para establecer los requisitos, distribución y aplicación de los recursos del Fondo Económico Especial sería mediante Resolución Ministerial refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.(anexo 3) 4

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