Pucalá S.A, siendo de estos tres decretos el que denota mayor interferencia
el 049-99 en cuanto impuso en la Comisión de Venta miembros con
facultades extraordinarias, como el derecho a veto contra todo acuerdo
tendente a frustrar la venta de acciones. Así también, el DU 049-99 sirvió de
asidero legal para la irregular desmaterialización de acciones por parte de
CAVALI - ICLV y su posterior ingreso a Rueda de Bolsa, favoreciendo la
ulterior adquisición en dicho mecanismo centralizado por parte de Cromwell
Assets S.A. Cabe resaltar que dicho decreto surgió de la reunión que
sostuvieron los miembros de el CEPRI, la COPRI, la CONASEV y la Bolsa de
Valores de Lima con el Ministro Gustavo Caillaux, según se desprende de la
carta de fecha 04 de Octubre del 2000 enviada por el señor Jaime Mur
Campoverde al Ex ministro de Agricultura José Chlimper Ackerman,
coligiéndose que dicha norma fue especialmente expedida para que la
transferencia de acciones de Agroindustrial Pucalá SA se realizara a toda
costa, por lo que los ministros que refrendaron dicho decreto de urgencia,
conjuntamente con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, habrían
incurrido en infracción al primer párrafo del artículo 103 de la Constitución que
establece que pueden expedirse normas especiales porque así lo exige la
naturaleza de las cosas pero no en función a la diferencia de personas.
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Pese a ello y no obstante tener los decretos de urgencia de conformidad con
el inc. 4 del artículo 200 de la Constitución rango de ley, no es posible a la
fecha solicitar se declare su inconstitucionalidad en virtud a que ya habrían
pasado el plazo de seis meses para la interposición de dicha acción (contado
desde la fecha de publicación de las normas), establecido en el artículo 26 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Nº 26435), por lo que
únicamente podría proponerse su derogatoria.
Existió falta grave a sus deberes de control por parte de CONASEV y la
Bolsa de Valores, al no objetar la desmaterialización del 56.15 % de
acciones representativas del capital social de Agro Industrial Pucalá, no
obstante estar ambas entidades al corriente de la controversia preexistente en
torno a una eventual negociación de parte de dicho paquete accionario. En tal
sentido, el Presidente de CONASEV, Enrique Díaz Ortega también habría
sido cómplice del delito de apropiación ilícita perpetrado contra un grupo de
accionistas sindicados de la empresa Agro Industrial Pucalá, al emitir una
resolución que facilitaba la adquisición de las acciones en rueda de bolsa y a
su vez, su acción se enmarcaría, en concurso de delitos, con lo dispuesto en
el artículo 376 de Código Penal que sanciona el abuso de autoridad respecto
a todo funcionario público que comete u ordena un perjuicio arbitrario a
cualquier particular.
La adquisición que realiza Cromwell Assets en Rueda de Bolsa, los días 2 y 3
de septiembre de 1999, no obstante las irregularidades que la precedieron, no
es susceptible de ser anulada o revertida, en virtud a lo dispuesto en el
artículo 115º de la Ley del Mercado de Valores que establece textualmente lo
siguiente: “Son irreivindicables los valores que se negocien en los
mecanismos centralizados regidos por esta ley. Ello no exime al agente
de intermediación que intervino en la operación, de la responsabilidad
por el incumplimiento de las obligaciones que le conciernen”. La
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