irreivindicabilidad implica que el adquiriente no puede ser desposeído de los bienes que ha adquirido aún en el caso que el vendedor de los mismos no fuera su legítimo propietario. Lo que se pretende con la consagración del principio de irreivindicabilidad es el otorgar seguridad jurídica absoluta a cierto tipo de transacciones comerciales que de no contar con dicho respaldo crearían probablemente un efecto pernicioso en el comercio. En tal línea de ideas, el fundamento del artículo 115 de la Ley del Mercado de Valores es salvaguardar la seguridad bursátil. Así, en una operación en rueda de bolsa no existe un vendedor como en una compraventa común sino que es la Bolsa de Valores -sin necesidad de que exista un nexo personal o directo con los potenciales compradores- la que se responsabiliza de dar seguridad a los inversionistas respecto a las adquisiciones que realicen, garantizándoles por anticipado en virtud al artículo bajo análisis, que cualquier operación efectuada en su seno, es inatacable e irrevertible, ello sin perjuicio de la responsabilidad del agente intermediario (en el presente caso WIESE SAB) por el incumplimiento de las obligaciones que le conciernen (infracción a los artículos 171 y 177 inc. b) de la Ley del Mercado de Valores) y de los derechos de los afectados de solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que les hubieran sido irrogados. En tal línea de ideas, cuando las acciones se encuentran registradas en el registro contable de la ICLV y pasan a rueda de bolsa, pueden ser adquiridas por cualquiera, siendo una garantía para los inversores que una vez consumada la operación bursátil, nadie pueda reclamar propiedad sobre los valores adquiridos (reivindicación). • El segundo párrafo del Decreto de Urgencia 051-99, facultaba a la Cepri Azucarera a otorgar opciones de compra a favor del inversionista que adquiera el paquete mayoritario de acciones dentro de una empresa azucarera, el mismo que, en caso de ejercerla, estaba obligado a pagar el mejor precio ofrecido en la subasta o en cualquier otro mecanismo centralizado de negociación. Es el caso que en la transacción realizada el 2 y 3 de setiembre con las acciones del Estado, éstas no se adquirieron al mejor precio ofrecido en la subasta. La venta del 12.96 % de acciones del Estado que representaban 2’704,189 de acciones se produjo a un valor de S/. 1.57 soles lo que representó que el mismo recaudara por la transacción S/. 4’245,576 soles. Si el Estado las hubiera vendido al mayor valor ofrecido, es decir a S/. 3.20 por acción, debería haber recaudado S/. 8’653,404 soles aproximadamente. Por lo tanto la transacción bursátil significó para el Estado una pérdida de S/. 4’407,828 soles aproximadamente. Los responsables directos los miembros de la Cepri Azucarera que otorgaron las opciones de compra y el Presidente de la COPRI, Ex Ministro Gustavo Caillaux que aprobó la operación • El señor Mur Campoverde, aduce que su representada por haber comprado fuera de la Subasta Pública, no estaba obligada a cumplir con el pago de los beneficios sociales de los trabajadores y ex trabajadores de Pucalá en el plazo de 12 meses de conformidad con las bases de la subasta. Siendo así, ha firmado cientos de conciliaciones extrajudiciales con diversos trabajadores respecto al pago de su CTS y beneficios laborales impagos, existiendo un grupo de trabajadores que no aceptando transigir con el Sr. Mur y ha 15

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