INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. Con base al referido Resumen Ejecutivo, el Comité Especial en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, mediante Acuerdo adoptado en la Sesión N° 109 de 26 de mayo de 2003 (Anexo n.° 4) aprobaron las Bases del referido Concurso de Proyecto Integral, que en el numeral 1.2.69 estableció que la Tarifa Máxima, ―Es la tarifa expresada en dólares por m3 de agua trasvasada, sin incluir impuestos, que será establecida por el Comité como el monto máximo que podrá ser presentado por los Postores en su Oferta económica‖ Designación de los representantes del Gobierno Regional de Lambayeque y de PROINVERSIÓN para establecer la Máxima Remuneración Unitaria por el Servicio de Trasvase de Agua No obstante que las Bases establecieron que el Comité Especial en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos debería establecer la Tarifa Máxima, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0172-2004-GR-LAMB/PR (Anexo N° 5) del 09 de marzo de 2004, se designó al Ing. Jorge Pasco Cosmópolis, Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones para que conjuntamente con el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN establezcan la Remuneración o Tarifa Máxima por el Servicio de Trasvase de Agua señalada en las Bases del Concurso para la Concesión de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos. Con Oficio N° 92/2004/DE-SG/PROINVERSION (Anexo N° 6) del 11 de marzo de 2004, el señor Luis Guilfo Zender, Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, le transcribió a la Sra. Cecilia Balcázar Suarez, Coordinadora(e) Proyecto Olmos el acuerdo adoptado en la sesión del Concejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 4 de marzo de 2004, numeral 5, que estableció, ―De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 6 del Artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Decreto Supremo n.°028-2002-PCM y sustituido por el Artículo 3 del Decreto Supremo n.° 095-2003-EF, delegar en el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN para que conjuntamente con la persona que designe el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, establezcan la ―Remuneración Unitaria por el Servicio de Trasvase de Agua Máxima‖ señalada en las Bases del Concurso para la Concesión de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, tomando como referencia los criterios y recomendaciones del Banco de Inversión BBP Paribas, así como la necesidad de inducir la presentación del mayor número de propuestas válidas por parte de los postores Calificados‖ Al respecto, al 11 de marzo de 2004, además del Comité Especial en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, los responsables de establecer la ―Remuneración por el Servicio de Trasvase de Agua‖ señalada en las Bases fueron los señores Jorge Pasco Cosmópolis, Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones; y, Luis Guilfo Zender, Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, asimismo, siendo la motivación lo establecido en las Bases y ―la necesidad de inducir la presentación del mayor número de propuestas válidas por parte de los postores Calificados‖ dichos supuestos obligaba a su determinación y comunicación a los postores previamente al acto de recepción de los Sobres N°3 Oferta Económica. Página 113 de 650

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