INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
Conservación de las Obras Adicionales.- de acuerdo a las clausulas 6.42 y 6.43 del contrato,
transcribiéndose el cuadro que a continuación se muestra:
PRESUPUESTO
REFERENCIAL
OBRAS ADICIONALES en US$
TRAMO TRAMO TRAMO
II
III
IV
El Contrato: Clausula 6.39
Impuesto General a las Ventas 19 %
TOTAL DE OBRAS ADICIONALES
IIRSA
NORTE
10,000,000 10,000,000 10,000,000 10,000,000
1,900,000
1,900,000
1,900,000
TOTAL
40,000,000
1,900,000
7,600,000
11,900,000 11,900,000 11,900,000 11,900,000
47,600,000
Elaboración: Comisión Investigadora
Como se observa, el Contrato inicial según la cláusula 6.39 (para los tres casos de
Estudio.- IIRSA SUR Tramos II, II, IV), contemplaba que no podría superar el importe
de US$ 10´000,000.00 sin incluir el IGV.
1.10.3. Obras Accesorias, según el contrato durante la vigencia de la concesión, el
concesionario podrá presentar al concedente y al regulador un informe que sustente la
necesidad de ejecutar las obras. En este informe se debe acreditar de manera
fehaciente las causas que originan la necesidad de realizar estas obras accesorias, se
debe a fenómenos naturales y que en ningún caso tiene su origen en deficiencias en
mantenimiento y conservación de las obras u otras causas imputables al concesionario.
Sin embargo, del análisis de los adicionales se observa que en ningún de los tramos, se
ha cuantificado, no se ha presupuestado, no hay montos referenciales, menos techos
presupuestales de programación, ejecutándose a libre disponibilidad de los
Concesionarios.
1.10.4. Pagos por concepto de Supervisión de Obras, el contrato indica que a partir
del año 2006, el concedente asumirá los gastos que demanda la supervisión de obras
durante el periodo de construcción, así como el seguimiento y control de la supervisión
de las mismas para los fines exclusivamente de este contrato.
El pago por supervisión de obras será equivalente a un porcentaje del monto de
inversión contemplado en el proyecto referencial para cada etapa, El REGULADOR
comunicará al Concedente el monto a pagar tan pronto contrate los servicios del
supervisor de Obras. Se establece que la supervisión de cada etapa será pagada por el
CONCEDENTE al REGULADOR en la forma que estos acuerden.
Con la finalidad de cubrir los gastos que demande la supervisión de Obras durante el
periodo de construcción, así como seguimiento y control de la supervisión de las
mismas durante el año 2005, el CONCESIONARIO abonará directamente a su costo un
monto equivalente a US$ 931,476.00 (novecientos treinta y un mil cuatrocientos setenta
y seis y 00/100 dólares americanos) que será abonado a los dos meses de la vigencia
de las obligaciones.
1.10.5. Facultades del Regulador, el Regulador está facultado para ejercer todas las
potestades y funciones que le confiere el Contrato y la ley. Tiene facultades de
supervisión y de sanción, como lo estipulan los contratos. El Ítem 13.4 establece que los
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