INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
anterioridad a su promulgación y publicación, ya que no tiene fuerza ni efectos
retroactivos al no ser una materia penal que favorezca al reo, conforme lo indica el
artículo 103° de la Constitución Política del Perú.
- En el artículo 2° de la Ley 28670 se dispone crear e instalar una Comisión de Alto
Nivel presidida por el presidente del Consejo de Ministros (en ese momento Pedro
Pablo Kuczynski. Esta Comisión tiene por objeto:
“establecer mecanismos de coordinación entre las diversas entidades del estado
involucradas en ejecución y puesta en marcha de los proyectos de inversión derivados de
los contratos mencionados en el artículo 1°, destinados a impulsar y coadyuvar en la
ejecución de los referidos proyectos”.
Es importante señalar que la conformación de esta ―Comisión de Alto Nivel‖ resulta ser
muy similar a la que tenía el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, ya que a excepción
del Ministro de Agricultura, todos los demás ministros eran también miembros del
Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. La única diferencia es que en este caso quien
presidía esta Comisión de Alto Nivel es el Presidente de Consejo de Ministros y no el
Ministro de Economía y Finanzas, justamente semanas antes el Sr. Pedro Pablo
Kuczynski había dejado el Ministerio de Economía y había pasado a ser Presidente del
Consejo de Ministros. Es decir, el objeto de la Ley es que el Sr. Pedro Pablo Kuczynski
continúe al frente de los procesos de promoción de la inversión privada de IIRSA Norte
y Sur.
- Por último, el artículo 3° de la norma mencionada señala que el único impedimento
para ser postor en los proyectos señalados debe ser lo dispuesto por el literal f) del
artículo 9° de la Ley de Contrataciones del Estado vigente en ese momento (TUO
aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM), esto es: ―Las personas naturales o jurídicas que
se encuentren sancionadas administrativamente y con inhabilitación temporal o
permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y
para contratar con Entidades…‖. Es decir, la Ley 28670 declaró inaplicable e inexigible
para estos proyectos, los impedimentos para ser postores contenidos en las bases
administrativas de estos procesos de promoción de la inversión privada que vayan más
allá de lo indicado en el literal f) del artículo 9° de la Ley de Contrataciones del Estado.
Sin tomar en cuenta que estos proyectos, se enmarcaban en procesos de promoción de
la inversión privada, cuya base legal eran el Decreto Legislativo N°674, la Ley N°28059
y el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas que
regulan la entrega en concesión al sector privado de obras públicas de infraestructura y
de servicios públicos.
1.10. Contrato de Concesión de IIRSA SUR, Tramos II, III, y IV
1.10.1. Naturaleza, objeto, modalidad y características. La Concesión materia del
Contrato se otorga para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación,
como parte del proceso de transferencia de actividades productivas al sector privado y
que tiene por objeto aumentar la infraestructura vial en el país y mejorar la calidad de
los servicios que se ofrece. El objeto de la concesión es que el concedente (Estado)
entrega al concesionario (Postor) la construcción, conservación, mantenimiento y
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