INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
General de la República, conforme lo indica la Ley de Contrataciones del Estado, debido
a que se creó un proceso especial para la concesión y ejecución del contrato, paralelo a
la ley, a través del Decreto de Urgencia Nª 032-2009 para el caso del Tramo 1 de la
Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao y Decreto
Supremo Nº 262-2010-EF.
Durante su presentación ante la Comisión Investigadora, realizada el 12 de abril del
2016, el señor Plasencia Contreras respondió ante la interrogante de la inexistencia de
informes previo de la Contraloría General de la República para la aprobación de
adendas lo siguiente:
―El señor PLASENCIA CONTRERAS, Oswaldo Duber.— A través suyo, Presidente, el
adicional de la obra en general es un elemento que se da una vez culminado el estudio,
normalmente y lo convencional. Este proyecto no tenía esa configuración legal
convencional, sino tenía una configuración legal particular. Inclusive nuestro documento
fue llevado a la Contraloría General de la República para su opinión, pero ellos dijeron
que no podían evaluarlo porque no se ajustaba justamente al procedimiento
convencional que debían tener, y que debía ser atendida básicamente por quien asuma
la responsabilidad de la aprobación de los costos, que no son sobrecostos, son costos
que se dan porque es lo que cuesta la obra, no es un sobrecosto, en absoluto‖.
Cabe indicar que el artículo 2º del Decreto de Urgencia 032-2009 dice a la letra:
“Artículo 2º.‐ Procedimiento especial
2.1 De la modalidad de ejecución contractual
a)Facúltese al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL35 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar la preparación,
gestión, administración y ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del
Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, desde el Puente
Atocongo hasta la Av. Grau, aplicando la modalidad de ejecución contractual Concurso
Oferta bajo el Sistema de Precios Unitarios.
2.2 Para el caso previsto en el literal a) del numeral anterior, será de aplicación
obligatoria lo siguiente:
a) Si al momento de la aprobación del Expediente Técnico, por parte de la entidad, se
advierte que el metrado de una de las partidas contempladas en el Presupuesto Base
original, se ha incrementado en más del veinte por ciento (20%), ésta se encuentra
facultada, previa evaluación, para modificar, vía adenda, el precio unitario propuesto
para esa partida en la oferta económica del contratista.
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Acá es necesario precisar que a través de otro Decreto de Urgencia se subsanó este error, ya que existía
una entidad que por ley debía encargarse de la preparación, gestión administración y ejecución de las
obras del Tren Eléctrico y esta era la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico. Por esta razón el 5 de
noviembre del 2009 se emitió el Decreto de Urgencia Nº 107-2009 “Decreto de Urgencia que aprueba
precisiones respecto de las competencias en la preparación, gestión, administración y ejecución de las
obras del proyecto sistema eléctrico de transporte masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa el
Salvador – Avenida Grau.”.
Posteriormente y en el Contrato de firmado para la ejecución de la obra del Tramo 1 del Sistema Eléctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao, se realizó también una cesión de posición contractual por la que
PROVIAS NACIONAL cedió a la AATE todas las competencias que les correspondia.
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