INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
124‘827,000.00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para habilitar los recursos
necesarios que permitan el inicio de la ejecución de las obras del Proyecto
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa
El Salvador – Avenida Grau‖.
La sesión se inició a las 9:00 horas y fue levantada a las 12:00 horas.
Ese mismo día, 23 de diciembre del 2009 se firmó el Contrato de Ejecución de
Obra por Concurso Oferta y Cesión de Posición Contractual Nº 146-2009MTC/20 entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional –
PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (EL
CEDENTE); la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo
de Lima y Callao – AATE (LA ENTIDAD) y de la otra parte el Consorcio Tren
Eléctrico Lima (EL CONTRATISTA). (ANEXO …)
El plazo para la ejecución del objeto del contrato fue:
Ciento ochenta (180) días naturales para la elaboración del Expediente
Técnico
Quinientos cuarenta (500) días naturales para la ejecución de la Obra;
haciendo un total de Quinientos cuarenta (540) días naturales, en razón de que
la elaboración del Expediente Técnico y de la ejecución de LA OBRA son en
paralelo.
El Contrato estipuló que el Régimen Legal a aplicarse en la ejecución del mismo
tenía el siguiente orden de prelación:
―27.2. El orden de prelación de documentos es el siguiente:
1. Contrato.
2. Bases Integradas (Bases, Absolución de Consultas, Observaciones y
Términos de Referencia).
3. Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA.
27.3 A excepción de los expresamente regulado en el Decreto de Urgencia Nº
032-2009, del 27.02.2009, la relación jurídico contractual está subordinada a las
disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por
Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 184-2008EF, y supletoriamente por el Código Civil y demás Normas Conexas, por lo que
es obligatorio remitirse a estas normas y a los Principios que la inspiran para la
aplicación de las cláusulas del Contrato, su correcta interpretación en caso de
vacíos, discrepancia con las Bases Integradas y/o la propuesta técnicoeconómica de EL CONTRATISTA; o, en casos en que el Contrato, las Bases
Integradas o las propuestas contravengan la Ley y/o Reglamento‖.
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