INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
YEHUDE SIMON MUNARO, en su calidad de Presidente del Gobierno Regional de
Lambayeque, suscribió el contrato de concesión con Consorcio Trasvase Olmos; y firmó
el contrato de financiamiento con la Corporación Andina de Fomento, para financiar el
―aporte‖ del Estado que financió a Consorcio Trasvase Olmos.
PEDRO PABLO KUCZYNKI, en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas, firmó
el contrato de financiamiento con la Corporación Andina de Fomento, para financiar el
―aporte‖ del Estado que financió a Consorcio Trasvase Olmos.
ALBERTO PASCÓ-FONT QUEVEDO, Presidente del Comité Especial de Promoción de
la Inversión Privada en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, designado con
Resolución Suprema N° 145-2002del de 23 de mayo de 2002 al 10 de mayo de 2004
(Resolución Suprema N°044-2004-EF), miembro Permanente desde el 10 de mayo de
2004 (Resolución Suprema n.° 044-2004-EF), no estableció ni hizo de conocimiento de
los postores, previo a la presentación de los Sobres N° 3(Propuesta Económica) la
Tarifa Máxima que podría ser ofertada. Asimismo, mediante Acuerdo del 11 de mayo
de 2004 participó en la aprobación del rango de estimación de la Remuneración Unitaria
presentado por BNP Paribas, comprendido entre un mínimo de US$0.0571 y un tope de
US$0.0684, sin advertir, que el mismo fue determinado considerando que todo el
costo de inversión sería financiado por el Concesionario, no deduciéndose el aporte
del Estado Peruano (77 millones de dólares), lo que derivó que se pague en el periodo
de agosto 2015 a diciembre de 2015 un monto en exceso de US$ 50,237,991.69;
incumpliendo sus funciones en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado
mediante Decreto Supremo N° 028-2002-PCM de 24 de abril de 2002, Artículo 5.- De
los comités Especiales, que establece ―Los Comités Especiales (…). Les corresponde
las funciones señaladas en el Decreto Legislativo N° 674 y en los Decretos Supremos
N°059-96 y 060-96-PCM o, normas que las sustituyan.‖; Decreto Legislativo N° 674 –
Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, Articulo 6, que
establece ―Los Comités Especiales ejercen las siguientes facultades (…) 2. Promover,
programar, regular, dirigir, supervisar y controlar la ejecución del proceso‖
PATRICK BARCLAY MÉNDEZ, miembro del Comité Especial de Promoción de la
Inversión Privada en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, designado con
Resolución Suprema n.° 145-2002, desde el 23 de mayo de 2002, no estableció ni
hizo de conocimiento de los postores, previo a la presentación de los Sobres N° 3
Propuesta Económica, la Tarifa Máxima que podría ser ofertadas. Asimismo,
mediante Acuerdo del 11 de mayo de 2004 participó en la aprobación del rango de
estimación de la Remuneración Unitaria presentado por BNP Paribas, comprendido
entre un mínimo de US$0.0571 y un tope de US$0.0684, sin advertir, que las misma
fueron determinadas considerando que todo el costo de inversión sería financiado por el
Concesionario, no deduciéndose el aporte del Estado Peruano; y, otorgar la Buena Pro,
en la situación de no haber establecido la Tarifa Máxima, tal como se estableció en las
Bases lo que derivó que se pague en el periodo de agosto 2015 a diciembre de 2015 un
monto en exceso de US$ 50 237 991,69; incumpliendo sus funciones señaladas en el
Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N°
028-2002-PCM de 24 de abril de 2002, Artículo 5.- De los comités Especiales, que
establece ―Los Comités Especiales (…). Les corresponde las funciones señaladas en el
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