INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. de PROINVERSIÓN; y, el señor Jorge Pasco Cosmópolis representante del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, Antecedentes, acápite iii, señalaron que, ―Con fecha 11 de mayo de 2004, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adoptó el siguiente acuerdo: ―(1) Aprobar el rango de estimación de la Remuneración Unitaria Máxima presentado por BNP Paribas en el análisis de sensibilidad de la inversión de su informe de valoración, comprendido entre 0.0571 dólares por m3 y 0.0684 dólares por m3, sin IGV. (2) Elevar dicha aprobación al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN en forma reservada para que en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 04 de marzo de 2004, apruebe, conjuntamente con el representante designado por el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque la Remuneración Unitaria Máxima que el Presidente del Comité o quien haga sus veces entregará al Notario Público en sobre cerrado en la fecha establecida para la Apertura del Sobre n.° 3 del Concurso, conforme al Numeral 9.1.3 de las Bases (…)‖ Resaltado agregado. De lo expuesto se advierte que para una variación de +/- del 5% de la inversión determinada por BNP Paribas de US$ 147.284 millones, el rango de variación de la remuneración unitaria por metro cúbico de agua trasvasada sería de un mínimo de US$ 0.0571 a un máximo de US$0.0684 sin IGV, detallada en el cuadro Cálculo de la remuneración unitaria para los casos en que la inversión fuera distinta en un rengo de +/- 5% y +/- 10% elaborado por BNP Pariba, que se muestra a continuación. Cálculo de la remuneración unitaria para los casos en que la inversión fuera distinta en un rango de +/-5% y +/-10% elaborado por BNP Paribas En USD ´ 000 -10% -5% 0 5% 10% Inversión total (sin IGV) 132.555 139.920 147.284 154.648 162.012 Tarifa (sin IGV) USD/m3 0.0514 0.0571 0.0628 0.0684 0.0741 Fuente:Acta de Fijación de la Remuneración Unitaria a la que se refiere las Bases del 14 de mayo de 2004 En el rubro Actos realizados, acápite IV de la mencionada acta, se señaló ―(…) ambos coincidieron en señalar que dado el procedimiento establecido previamente en las Bases del Concurso y que en el acto de presentación de propuestas técnicas se recibió la propuesta de un solo postor, no resulta aplicable el criterio de establecer una Remuneración Unitaria Máxima que incentive una mayor presentación de propuestas económicas, por lo que la Remuneración Unitaria Máxima debe reflejar la máxima disposición de pago del Estado para retribuir el servicio de trasvase de agua en la forma señalada en las Bases del Concurso y el Contrato de Concesión, cautelando los interese del Estado‖. Resaltado agregado Finalmente en el rubro Acuerdo del acta en referencia, señalaron ―Sobre la base de los actos realizados de los que se da cuenta en la presente acta, el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, señor Rene Cornejo Díaz y el representante del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque señor Jorge Pasco Cosmópolis acordaron por unanimidad establecer la Remuneración Unitaria Máxima sobre la base del acuerdo Página 118 de 650

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