INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
Determinar el incumplimiento de las normas generales de contrataciones y las
responsabilidades funcionales y políticas que pueden estar explícita o
implícitamente conectadas con los actos lesivos y el tratamiento que se debe dar
a las mismas de acuerdo a la Constitución y a las Leyes.
Identificar indicios de responsabilidades administrativas y/o penales que deben
ser derivadas al Ministerio Público y al Poder Judicial para su procesamiento con
arreglo a las competencias de estos órganos.
Identificar posibles fallas y debilidades en la gestión de contrataciones del
Estado para que puedan superarse con el esclarecimiento de los hechos y
formular conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y
políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, conforme
al art. 88 del Reglamento del Congreso de la República.
Estas líneas directrices han sido el sustento para la actuación de la Comisión
Investigadora dentro del plazo ordinario y ampliación concedida por el Pleno del
Congreso, es más, entendemos que no se puede realizar una interpretación restrictiva
de los alcances del concepto de ―pago de coimas o pagos indebidos‖, en razón que
partimos de la premisa que la investigación, se inicia y se encuentra centrada en
hechos, lo que conlleva a la realización de una serie de actos de investigación
conducentes a identificar indicios de naturaleza política, administrativa, civil o penal y
en última instancia y en tal virtud, realizar las recomendaciones pertinentes para los
órganos competentes. En tal virtud, la Comisión Investigadora, ha visto necesario citar a
funcionarios, ex funcionarios, autoridades y personas que estaban en la capacidad de
informar y realizar aportes respecto a su gestión con relación a las obras y concesiones
otorgadas por el Estado peruano a favor de las empresas brasileras, contrastando esas
declaraciones con la información documentada proporcionada por las instituciones
públicas que se encontraban en custodia de la misma.
3. MARCO LEGAL:
El marco legal utilizado para el análisis de cada uno de los casos que hemos
investigado es el siguiente:
-
Constitución Política del Estado, en especial su artículo 51° en donde dispone la
prevalencia de la Constitución sobre toda norma legal, en el artículo 106° cuando
señala que mediante leyes orgánicas se regula la estructura y funcionamiento de las
entidades del Estado, el artículo 118°, inciso 19, en donde indica que corresponde al
Presidente de la República ―dictar medidas extraordinarias mediante Decretos de
Urgencia con fuerza de Ley en materia económica y financiera cuando así lo
requiera el interés nacional‖ y el artículo 97° que señala que el Congreso puede
iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público;
-
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, N°27785;
-
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.L. N°1017 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008
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