INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
costos derivados de las actividades de supervisión serán asumidos por el concesionario,
quien pagara al regulador los montos indicados. También se indica que el concesionario
se encuentra obligado a pagar al regulador el 1 % de los recursos que reciba por
concepto del PAMO, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26917. Sin
perjuicio de lo señalado, el concesionario se encuentra obligado a pagar al regulador
los ―Ingresos asegurados por Supervisión‖, en caso, el aporte por regulación anual que
corresponda pagar al concesionario, sin tener en consideración los montos por
concepto del PAO, sea menor a US$ 108,000.00 (ciento ocho mil dólares americanos),
el concesionario estará obligado a pagar esta cantidad al regulador por concepto de
ingresos asegurados por supervisión, los ―Ingresos asegurados por supervisión‖ se
pagarán en la misma oportunidad y forma que la Tasa de Regulación.
1.10.6. Régimen Económico, de acuerdo a lo estipulado en la oferta económica del
Adjudicatario, el Concedente se obliga a pagar al Concesionario en US$ lo siguiente:
a) Pago Anual por Obras (PAO) cuota anual por el plazo de 15 años de la concesión
correspondiente a la etapa de construcción.
b) Pago Anual por Mantenimiento y Operaciones (PAMO) cuota anual aplicable a partir
de la fecha de inicio de la explotación de obras de construcción y hasta el final de la
concesión.
c) Costo de transitabilidad durante el periodo de Construcción de las Obras, el
Concesionario deberá mantener la transitabilidad en todo el tramo desde el inicio de
esta actividad y hasta la fecha de culminación de la etapa de construcción de las obras.
Los montos de los tres tramos son como sigue:
MONTOS DEL PAO, PAMO, TRANSITABILIDAD TRAMOS II, III, IV e IIRSA NORTE
(US$)
CONCEPTO
PAO
PAMO
Transitabilidad
Total US$
TRAMO II
TRAMO III
TRAMO IV
IIRSA NORTE
Cláusula 8.21
Cláusula 8.21
Cláusula 8.21
Cláusula 8.21
31,858,000
4,763,000
12,220,400
48,841,400
40,682,000
5,959,000
12,458,780
59,099,780
25,449,000
4,683,000
16,420,820
46,552,820
29,450,963
15,290,534
3,600,000
48,341,497
TOTAL
ANUAL
127,439,963
30,695,534
44,700,000
202,835,497
Fuente: Contratos y Adendas
De esta forma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de
representante del Estado como concedente, se comprometió a habilitar cada año los
recursos necesarios para efectuar los pagos al concesionario en tiempo y modo
oportuno. Así, se estableció que el PAO era un compromiso de pago firme del Estado,
siendo una obligación fundamental realizarlo.
Una segunda característica correspondió a la definición del inicio de la obligación del
Estado de pagar el PAO. Al respecto, el principio fundamental considerado fue que las
obras se pagasen cuando estuvieran concluidas. En tal sentido, el inicio de pagos del
PAO se condicionó a que las obras se encontraran recibidas y concluidas de
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