INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. costos derivados de las actividades de supervisión serán asumidos por el concesionario, quien pagara al regulador los montos indicados. También se indica que el concesionario se encuentra obligado a pagar al regulador el 1 % de los recursos que reciba por concepto del PAMO, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26917. Sin perjuicio de lo señalado, el concesionario se encuentra obligado a pagar al regulador los ―Ingresos asegurados por Supervisión‖, en caso, el aporte por regulación anual que corresponda pagar al concesionario, sin tener en consideración los montos por concepto del PAO, sea menor a US$ 108,000.00 (ciento ocho mil dólares americanos), el concesionario estará obligado a pagar esta cantidad al regulador por concepto de ingresos asegurados por supervisión, los ―Ingresos asegurados por supervisión‖ se pagarán en la misma oportunidad y forma que la Tasa de Regulación. 1.10.6. Régimen Económico, de acuerdo a lo estipulado en la oferta económica del Adjudicatario, el Concedente se obliga a pagar al Concesionario en US$ lo siguiente: a) Pago Anual por Obras (PAO) cuota anual por el plazo de 15 años de la concesión correspondiente a la etapa de construcción. b) Pago Anual por Mantenimiento y Operaciones (PAMO) cuota anual aplicable a partir de la fecha de inicio de la explotación de obras de construcción y hasta el final de la concesión. c) Costo de transitabilidad durante el periodo de Construcción de las Obras, el Concesionario deberá mantener la transitabilidad en todo el tramo desde el inicio de esta actividad y hasta la fecha de culminación de la etapa de construcción de las obras. Los montos de los tres tramos son como sigue: MONTOS DEL PAO, PAMO, TRANSITABILIDAD TRAMOS II, III, IV e IIRSA NORTE (US$) CONCEPTO PAO PAMO Transitabilidad Total US$ TRAMO II TRAMO III TRAMO IV IIRSA NORTE Cláusula 8.21 Cláusula 8.21 Cláusula 8.21 Cláusula 8.21 31,858,000 4,763,000 12,220,400 48,841,400 40,682,000 5,959,000 12,458,780 59,099,780 25,449,000 4,683,000 16,420,820 46,552,820 29,450,963 15,290,534 3,600,000 48,341,497 TOTAL ANUAL 127,439,963 30,695,534 44,700,000 202,835,497 Fuente: Contratos y Adendas De esta forma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de representante del Estado como concedente, se comprometió a habilitar cada año los recursos necesarios para efectuar los pagos al concesionario en tiempo y modo oportuno. Así, se estableció que el PAO era un compromiso de pago firme del Estado, siendo una obligación fundamental realizarlo. Una segunda característica correspondió a la definición del inicio de la obligación del Estado de pagar el PAO. Al respecto, el principio fundamental considerado fue que las obras se pagasen cuando estuvieran concluidas. En tal sentido, el inicio de pagos del PAO se condicionó a que las obras se encontraran recibidas y concluidas de Página 53 de 650

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