INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
Comisión Permanente del Congreso, realizadas el 25 de enero del 2006, en las que se
aprobó la priorización del Proyecto de Ley Nº 14329/2005-CR sin pase por comisión
dictaminadora (inciso 3 del Artículo 31-A del Reglamento del Congreso de la República)
y, en el caso de la Comisión Permanente, la aprobación del referido Proyecto de Ley
(Artículo 101° inciso 4 de la Constitución Política del Perú). Es importante señalar que
de la revisión de las Actas de la Comisión Permanente y la Junta de Portavoces
correspondientes, hemos observado que en los audios de la sesión de la Junta de
Portavoces no se menciona la norma que fue debatida, tema que ha quedado pendiente
de ser investigado.
- La Contraloría General de la República emitió dos informes realizados: El Informe N°
038-2007-CG/OEA del 16 de marzo del 2007, Examen Especial a la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; y el Informe N° 117-2011CG/OEA-EE del 15 de abril del 2011, Examen Especial al Concurso de Proyectos
Integrales para la Concesión de Obras y el mantenimiento de los tramos viales del
Proyecto ―Corredor vial interoceánico sur, Perú – Brasil, Tramos 2, 3 y 4 . IIRSA Sur‖.
En ambos, hace mención a la Ley N° 28670, indicando que el artículo 1° afectaba el
desarrollo del Examen Especial que en el año 2006 se venían realizando. Es por ese
motivo que el Contralor en su presentación ante el pleno de esta Comisión
Investigadora indicó que no se pudo hacer un efectivo examen de control sobre estas
concesiones, debido a que esta norma se refiere indubitablemente a la validez de los
contratos ya firmados y la etapa pre contractual de los mismos. Es decir la Ley 28670
aprobada por la Comisión Permanente, en un trámite que debe ser investigado, tuvo por
objeto dar sustento legal y con nombre propio la celebración y la ejecución de los
contratos de concesión ya indicados, tres de los cuales ya habían sido suscritos. A
pesar de ello Pedro Pablo Kuczynski señala que no hubo ―…nada, porque eso nada
tiene que ver con el Ministerio de Economía, y como bien lo dice el informe del propio
Congreso, en el caso de las opiniones de la Vice Contralora, no se ha encontrado ni
denunciado —según corresponda— ningún acto ilícito en el proceso de concesión ni en
el proceso de ejecución de la obra. Aquí hubo un proceso claro, usted tiene ahí las
actas de Proinversión, no se ha escondido absolutamente nada‖19, cuando en realidad
fue necesaria una Ley para ―subsanar‖ las observaciones señalados por la Contraloría y
fue esa misma Ley la que no permitió que la Contraloría haga un efectivo examen
especial.
- Es importante señalar que el artículo 62° de la Constitución Política del Perú señala
que ―Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras
disposiciones de cualquier clase‖, por lo que, al aplicarse la Ley N° 28670 se habría
modificado los términos del contrato firmado entre el Estado Peruano y los
concesionarios el 4 de agosto del 2005, reduciendo los impedimentos para ser postores
a los que indicaba el literal f) del art. 9° de la Ley de Contrataciones del Estado, lo que
no estaba considerado ni en las bases ni en el propio contrato firmado. Además, la Ley
mencionada no debió haber sido aplicada para el caso de los contratos suscritos con
19
Ver declaraciones de Pedro Pablo Kuczynski realizadas en la Comisión Investigadora el 9 de febrero del
2016
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