INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. Comisión Permanente del Congreso, realizadas el 25 de enero del 2006, en las que se aprobó la priorización del Proyecto de Ley Nº 14329/2005-CR sin pase por comisión dictaminadora (inciso 3 del Artículo 31-A del Reglamento del Congreso de la República) y, en el caso de la Comisión Permanente, la aprobación del referido Proyecto de Ley (Artículo 101° inciso 4 de la Constitución Política del Perú). Es importante señalar que de la revisión de las Actas de la Comisión Permanente y la Junta de Portavoces correspondientes, hemos observado que en los audios de la sesión de la Junta de Portavoces no se menciona la norma que fue debatida, tema que ha quedado pendiente de ser investigado. - La Contraloría General de la República emitió dos informes realizados: El Informe N° 038-2007-CG/OEA del 16 de marzo del 2007, Examen Especial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; y el Informe N° 117-2011CG/OEA-EE del 15 de abril del 2011, Examen Especial al Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de Obras y el mantenimiento de los tramos viales del Proyecto ―Corredor vial interoceánico sur, Perú – Brasil, Tramos 2, 3 y 4 . IIRSA Sur‖. En ambos, hace mención a la Ley N° 28670, indicando que el artículo 1° afectaba el desarrollo del Examen Especial que en el año 2006 se venían realizando. Es por ese motivo que el Contralor en su presentación ante el pleno de esta Comisión Investigadora indicó que no se pudo hacer un efectivo examen de control sobre estas concesiones, debido a que esta norma se refiere indubitablemente a la validez de los contratos ya firmados y la etapa pre contractual de los mismos. Es decir la Ley 28670 aprobada por la Comisión Permanente, en un trámite que debe ser investigado, tuvo por objeto dar sustento legal y con nombre propio la celebración y la ejecución de los contratos de concesión ya indicados, tres de los cuales ya habían sido suscritos. A pesar de ello Pedro Pablo Kuczynski señala que no hubo ―…nada, porque eso nada tiene que ver con el Ministerio de Economía, y como bien lo dice el informe del propio Congreso, en el caso de las opiniones de la Vice Contralora, no se ha encontrado ni denunciado —según corresponda— ningún acto ilícito en el proceso de concesión ni en el proceso de ejecución de la obra. Aquí hubo un proceso claro, usted tiene ahí las actas de Proinversión, no se ha escondido absolutamente nada‖19, cuando en realidad fue necesaria una Ley para ―subsanar‖ las observaciones señalados por la Contraloría y fue esa misma Ley la que no permitió que la Contraloría haga un efectivo examen especial. - Es importante señalar que el artículo 62° de la Constitución Política del Perú señala que ―Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase‖, por lo que, al aplicarse la Ley N° 28670 se habría modificado los términos del contrato firmado entre el Estado Peruano y los concesionarios el 4 de agosto del 2005, reduciendo los impedimentos para ser postores a los que indicaba el literal f) del art. 9° de la Ley de Contrataciones del Estado, lo que no estaba considerado ni en las bases ni en el propio contrato firmado. Además, la Ley mencionada no debió haber sido aplicada para el caso de los contratos suscritos con 19 Ver declaraciones de Pedro Pablo Kuczynski realizadas en la Comisión Investigadora el 9 de febrero del 2016 Página 49 de 650

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