INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. 5.43.- Para la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendías en el área de la Concesión, el Concesionario tiene la obligación de crear un fondo con los recursos financieros requeridos para dar cobertura al cumplimiento de dichos procesos hasta por los montos máximos que se indican a continuación. - Inmuebles que cuenten con títulos de propiedad: US$ 200.00 por metro cuadrado de área construida, y UU$ 70.00 por metro cuadrado de terreno sin construir -Inmuebles que no cuenten con título de propiedad y que se encuentren en zona de riesgo o en el derecho de vía US$ 5,000.00 por inmueble como pago único. El Concesionario depositará el dinero conforme al cronograma aprobado para tales efectos, el cual deberá elaborarse en concordancia con el cronograma para la entrega de los bienes de la concesión, con el único objeto de ser entregado a los pobladores afectados por los procesos de liberación y/o expropiación. El Diagnóstico, saneamiento físico legal y trato directo sobre las referidas áreas será realizado por COFOPRI, y cuyos costos serán asumidos por el Concesionario hasta por un monto máximo ascendente a US$ 300,000.00 (trescientos mil y 00/100 dólares americanos) Cuando los costos derivados del diagnóstico, saneamiento físico legal y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el área de la Concesión excedan los montos máximos indicados en el primer párrafo de esta cláusula, el Concesionario podrá optar por ampliar el fondo, correspondiendo que los mismos reciban el tratamiento previsto para los eventos calificados como Caso Fortuito o Fuerza Mayor, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVII, correspondiendo la aplicación de los mecanismos contractuales previstos para compensar económicamente al Concesionario aquellos costos adicionales que haya asumido como consecuencia directa de la configuración de los eventos antes mencionados, en aplicación de las reglas previstas en el capítulo XVII. 5.46.- Para efectos de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el área de Concesión conforme a lo establecido en la cláusula 5.11, el Concedente tiene la obligación de identificar a los propietarios o poseedores de los inmuebles que será objeto de la expropiación o adquisición, de conformidad con lo establecido en el Estudio Definitivo de Ingeniería. El Concedente efectuará el pago de la compensación económicamente prevista a favor de dichos propietarios o poseedores una vez que las áreas en cuestión hayan sido efectivamente desocupadas y liberadas para el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario. (El negreado y subrayado es nuestra) Descripción de las Obras 6.1.- El Concesionario se obliga a ejecutar las Obras referidas en el Anexo 2, con el nivel de vía expresa urbana (…) en un plazo de sesenta (60) meses, contados a partir de los treinta (30) días calendarios siguientes al cierre financiero. 6.38.- (…) corresponde al Concesionario mantener transitables para todo tipo de vehículos las vías públicas por las que fuera necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de las obras. Dichas vías alternas deberán permitir el tránsito y reunir todas las condiciones necesarias para permitir un tránsito fluido, especialmente el transporte público local e interprovincial y pesado. 6.49.-Serán consideradas Obras Adicionales, aquellas obras que no se encuentren contempladas en el Estudio Definitivo de Ingeniería, cuya ejecución dentro del Área de Página 182 de 650

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