INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
Garantía de fiel cumplimiento del contrato US$ 20,000,000 (veinte millones de dólares
americanos)
e.- Requisitos de Precalificación
I Solicitud de Declaración de Interes, según modelo
II Presentacion de la Carta Fianza.
III Acreditar la ejecución satisfactoria de obtras viales, en los últimos diez (10) años, por
un monto superior a los US$ 950,000,000.00
IV Acreditar la experiencia satisfactoria en construcción para el montenimiento y
operación de al menos 15 km. de carretas urbanas.
V Acreditar experiencia satisfactoria en construcción de túneles no menores a 2 km. de
longitud.
VI Acreditar patrimonio empresarial no menor de US$ 150,000,000, así como capacidad
de endeudamiento financiero a largo plazo no menor de US$ 250,000,000.
4.6.2. Acuerdo de Concejo 402
El 27 octubre de 2009 el Concejo Municipal de la MLM acuerda:
“Artículo Primero.- Aprobar la iniciativa privada presentada por la empresa
CONSTRUCTORA OAS LLTDA. Denominada “Vía expresa Línea Amarilla”, que fuera
declarada de interés mediante acuerdo de Concejo N° 272 de fecha 22 de junio 2009.
Articulo Segundo.- Adjudicar directamente el proyecto de inversión pública privada
denominado “Vía Expresa Línea Amarilla” a la empresa CONSTRUCTORA OAS LTDA.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la
Municiplaidad Metropolitana de Lima incorpore en el texto del contrato, en forma
explícita las condiciones siguientes:
3.1.- Que la concesión se otorga sin cofinanciamiento, sin garantía de demanda ni
financiera.
3.2.- Que la Concesión no requiere aprobacion del SNIP
3.3.- Que en caso de incumplimiento de estos aspectos, se producirá la caducidad de la
concesión (…)
Artículo Cuarto.- Establecer que en el presente caso, no procede el reembolso de gastos
a que hace referecnia el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1012, dado que se ha
efectuado la Adjudicación Directa del proyecto de inversión pública privado precisando
en el Artículo primero del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Quinto.- Estabalecer como condición para la suscripción del respectivo Contrato
de Concesión que el proponente acredite el pago de los costos directos e indirectos en
los que se haya incurrido durante la tramitación, evaluación, y declaración de interes de
la propuesta de inciativa privada. Sin perjuicio de las demás condiciones que la Gerencia
de Promoción de la Inversión privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima fije
como requisito para la suscripción del respectivo contrato de Concesión, conforme se
requiere para este tipo de procedimientos”
Acuerdo que es firmado por Jose Danos Ordoñez, Secretario General del Concejo, y
Luis Castañeda Lossio, en su calidad de Alcalde de Lima.
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