INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. d) Porque se modificó en febrero del 2013, el contrato de concesión por parte de la actual gestión del Municipio de Lima, en forma lesiva a los interés del Municipio de Lima y de los usuarios, varios de cuyos cambios, facilitan que el concesionario incurra en excesos y abusos en cuanto a los peajes, que violan el propio contrato de concesión, y elimina la facultad normativa del Municipio de Lima respecto a la concesión. 2.- Sobre el proceso de trato directo, reubicación, y eventual expropiación de los titulares y poseedores de inmuebles de los asentamientos humanos situados en la margen izquierda del rio Rímac que son afectados por el proyecto Vía Parque Rímac: a) La etapa del trato directo con los pobladores de los Sentamientos Humanos afectados por el Proyecto Vía parque Rímac, se vendría realizando con total violación a los artículos 5, 6,y 7 de la Ley 30025. b) La empresa Línea Amarilla dirige y ejecuta a su libre albedrio el proceso de trato directo con el asentimiento pleno y respaldo total del Municipio de Lima en violación manifiesta a los artículos 2 y 7 f de la Ley 30025 y a las cláusulas 5.37, 35.43ª, y 5.47 del contrato de concesión modificado por la Adenda 1 c) El Municipio de Lima ha realizado la abdicación de sus funciones y atribuciones de dirigir la etapa de trato directo y ha delegado indebidamente estas funciones a favor de la empresa LAMSAC, en violación a los artículos 2 y 7 de la ley 30025 y de las cláusulas 5.37, 35.43ª, y 5.47 del contrato de concesión modificado por la Adenda 1 d) La Empresa LAMSAC estaría realizando indebidamente las tasaciones de los inmuebles afectados por el proyecto Vía Parque Rímac e imponiéndoles a sus operadores y/o titulares. e) La empresa LAMSAC estaría incurriendo en actos de acoso, intimidación, y atropello de derechos en el proceso de trato directo con los pobladores de los asentamientos humanos afectados por el proyecto Vía Parque Rímac. f) No existe el catastro actualizado de los bienes afectados. g) El Municipio de Lima no ha cumplido con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 00011-2010-PI/TC, que contiene un conjunto de reglas a observar en el caso de la reubicaciones involuntarias de Asentamientos Humanos. h) El Municipio de Lima no ha desarrollado el plan integral de reubicación, para los pobladores afectados por el proyecto Vía Parque Rímac. i) El Municipio de lima no cumplió en realizar la mesa de trabajo con los representantes de los asentamientos humanos afectados por el proyecto, a pesar que fue un compromiso contraído en el grupo de trabajo. j) El Área en el que se desarrollará el Proyecto Río Verde requiere de la aprobación de una ley de expropiación ad hoc, puesto que no forma parte del Proyecto Línea Amarilla incluido en las expropiaciones por la ley 30025. Página 166 de 650

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