presuntos delincuentes y de eventual participación en una red de corrupción que intenta autoprotegerse. Noveno.— Finalmente, ponemos de conocimiento que cualquier acto violatorio de la ley penal, en especial del artículo 369.° del Código Penal, será inmediatamente puesto en conocimiento del Ministerio Público, para que el mismo realice las denuncias penales correspondientes. La Comisión ratifica su empeño en investigar, respetando plenamente los derechos humanos, la Constitución, las leyes y el Reglamento del Congreso, pero al mismo tiempo su inquebrantable decisión de llegar hasta las últimas consecuencias en el encargo establecido por el Congreso de la República y en afirmar que ninguna maniobra política o delincuencial de quienes hicieron escarnio de la democracia quiera impedir esta labor constitucional.” La señora PRESIDENTA.— Habiéndose dado lectura a esta declaración de la Comisión respecto a la situación del interrogado y el investigado, se exhorta, una vez más, la exigencia del cumplimiento de la Constitución y Reglamento, en el sentido que ha declarado claro, como ha ocurrido en casos de otros requeridos por la Comisión, que el derecho no autoincriminarse no abarca la elusión de la responsabilidad de entregar información a las comisiones investigadoras sobre presuntos actos ilícitos, infracciones constitucionales, violaciones a los derechos humanos que hayan sido parte del accionar de quien está, efectivamente, procesado hasta en 167 procedimientos judiciales por causas gravísimas que se conocen públicamente, en tanto al inicio de esa tarea judicial que es absolutamente distinta e independiente de la tarea parlamentaia, tomando en cuenta el Código Penal vigente, en su artículo 369.°, se reitera la primera pregunta al investigado respecto a las actividades a las que se dedicó entre el 80 y el 90 ¿Cuál era su ingreso económico y qué bienes poseía? Y se exige, efectivamente, este respeto a la Constitución que la Comisión, obviamente, guarda y que considera pertinente y absolutamente concordante al estado de derecho que realice tanto en ejercicio de su defensa la abogada presente y el requerido. Así que, una vez más, se hace la pregunta y se dará continuidad a las siguientes preguntas para conocer cuál es la respuesta. El señor MONTESINOS TORRES.— Con todo respeto me voy a ratificar, señora presidenta, en lo que acabo de decir. La señora PRESIDENTA.— En este estado de cosas la Comisión reitera que se está detectando una intención de autoprotección de una red de corrupción y en circunstancias absolutamente ilegales y de atentado contra la estabilidad política en los últimos años en el país y procederá a suspender la sesión en este momento. Previamente, solicita la palabra el vicepresidenta de la misma, el congresista Edgar Villanueva Núñez. El señor VILLANUEVA NÚÑEZ (PP).— Señora Presidenta: Sólo para indicar que en lo que respecta al área que yo vengo trabajando y que se refiere al narcotráfico y lavado de dinero no hay procesos. En muchos de los temas que quedan acá sin poder preguntar al investigado y que, en todo caso, él estaba en la obligación de responder o de alcanzar información a esta Comisión. Quiero dejar constancia que el argumento del investigado de que tiene procesos pendientes no tiene validez en términos generales y más, específicamente, en el caso de narcotráfico y lavado de dinero que me corresponde como área de trabajo. Dejo constancia plena de esto, señora Presidente, para ver que este es un obstáculo, este es un -23-

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