investigaciones, porque a mí sorprende de que usted solamente se limita a lo que le envía la
fiscal provincial y la fiscal provincial se limita a lo que hizo el policía en un atestado y al final de
cuenta es el policía el que decidió el destino de la persona.
Yo quiero decirle, doctora Mayta, quiero hacerle una pregunta. ¿Considera usted que hubo
interferencia en el Ministerio Público de parte de organismos del Estado?
La señora MAYTA LUNA.— A la luz de los hechos sí, pero a mí personalmente, conmigo no
ha habido ninguna interferencia. Señor Mufarech, si me permite yo quisiera aclarar este punto
porque yo no quiero que quede así en el aire.
Yo lo que estoy diciendo es que en este caso concreto de Demetrio Peñaherrera yo conozco el
caso como fiscal superior y cuando este proceso ya estaba con acusación, yo no hago la
acusación, ya estaba con acusación. Era un proceso reservado donde había que juzgar a varias
personas que se encontraban en la misma situación y por eso nos constituimos al centro
penitenciario para juzgar. Entonces, cuando uno va al juicio oral la base es la acusación, (5) de
acuerdo a ley yo no puedo, incluso ahí dice que yo no puedo preguntar hechos diferentes a los
puntos en el que se le está acusando a esa persona.
Yo me concreto a esa acusación y le pregunto a la señora los hechos por los cuales me están
diciendo que ella es culpable de haber cometido actos ilícitos de tráfico de drogas. Yo me
concreto a esos puntos que me están diciendo que a fulana de tal se le ha encontrado
responsabilidad por tal y por tal cosa.
Luego yo le hago una pregunta a la señora y le digo si tiene algo más que decir, si está de
acuerdo o quiere decir algo más, quiere hablar algo respecto. A la señora, como le vuelvo a
repetir, nunca se le ha privado el derecho de defensa.
Al concretarme en esas preguntas y no haber evidencias de que la señora me diga: sabe que,
doctora yo quiero que se investigue esto de mi hermano, la señora estaba de acuerdo con la parte
en que se había llevado a cabo el proceso hasta ese punto y solamente se concretó a la parte de la
acusación contra ella; ella no me hace de conocimiento ningún otro hecho.
Es así, de acuerdo a ley, los trámites para los juicios orales. No es que yo como fiscal no he
cumplido mis funciones, no es que yo he dejado de ver el expediente. Yo ya le digo, lo conozco
el expediente con acusación y cuando vamos ya solamente es para el acto oral, donde justamente
es un acto muy importante donde ella va a tener oportunidad de hacer su descargo respectivo y si
tiene algo más que decir.
Yo ya decía en antes, si algo hubiera resultado y se prueba que la señora no era, entonces yo
tenía la obligación de retirar la acusación y si algo resultaba de que aparte de ese delito habían
otros delitos, yo tenía que solicitar al presidente de la sala, de que, por favor, se suspenda para
hacer un dictamen acusatorio-ampliatorio y si resultaba otras evidencias de otros delitos de otras
terceras personas, yo lo que tenía que hacer era pedir a la sala de que remitan copias respectivas
de esas actas orales al juzgado o fiscalía correspondiente para que lleven a cabo esas
investigaciones.
Por favor, no quiere decir que yo he hecho una investigación así que se revisen todas las
investigaciones. Yo sé, yo he actuado de acuerdo a mis funciones y de acuerdo al Código de
Procedimientos Penales y al Código Penal. Yo sé perfectamente cuáles eran mis funciones.
El señor MUFARECH NEMY (PP).— Doctora, a través de la Presidencia, yo voy a pedir de
que se revise esa declaración y también se pida la declaración de la hermana de Demetrio
Chávez Peñaherrera, para ver si realmente la señora o la hermana dio alguna información o hubo
algún indicio que permitiera que usted hubiera tenido que ampliar esa investigación.
-17-