de control interno en relación al físico, ya sea de los títulos, el debido control de los expedientes,
digamos, el respaldo que hay y la verificación, compete exclusivamente al Banco Latino, en este
caso.
El señor PRESIDENTE.— ¿Y en ese entonces usted tenía conocimiento que más del 90% de la
cartera transferida, vía el decreto en mención, no cuentan con las garantías debidas?
El señor
.— Desconozco esa información.
El señor PRESIDENTE.— ¿El banco no informó?
El señor
.— Bueno, al menos a la jefatura de visita, en ese instante no nos
comunicaron tal información.
El señor PRESIDENTE.— Y en este caso, ¿cuál era la responsabilidad del directorio del banco
respecto a la eficiencia de esta cartera?
El señor
.— Es una competencia que corresponde al Banco Latino responder.
Yo le podría decir como norma, el directorio tiene que velar y exigir a la gerencia que establezca
todas las medidas de control interno para salvaguarda de todos los activos del banco.
Entonces, el directorio debería de haber estado informado, ya sea de parte de la gerencia o
auditoría interna del banco, toda esta situación.
El señor PRESIDENTE.— ¿O sea, auditoría interna tampoco hizo ningún informe al respecto?
El señor
.— Bueno, desconozco que auditoría interna haya informado esto al Banco
Latino o a gerencia general. Es una pregunta en todo caso que habría que hacer a la gerencia
general del banco, a ver si reportó auditoría interna o algo al respecto.
El señor PRESIDENTE.— ¿Ustedes en su inspección no hacen este tipo de análisis con
respecto a la garantía de la queja?
El señor
.— Nuestro trabajo en relación a las garantías, es básicamente determinar
el monto de las garantías para un cálculo del déficit de provisiones, solamente se toman los datos
que no protesta el banco para hacer el cálculo del déficit de provisiones.
El señor PRESIDENTE.— O sea, no verifica si esas garantías son reales?
La señora MASÍAS DE ZAMALLOA.— Quisiera añadir que la norma de clasificación de
cartera, lo que manda es hacer una clasificación basada en la capacidad de pago del deudor, no
basábamos garantías.
El caso de Perú es un caso distinto a otros países de Latinoamérica, incluso antes del 1996 en el
cual se daba mucho peso a la evaluación de garantías. Pero de acuerdo con las normas que están
vigentes desde el año 1997, lo importante es la capacidad de pago del deudor, como le digo, y la
garantía al final solamente sirve para ver en qué tabla de provisiones se va a colocar el crédito,
pero no es necesario tomar una evaluación de la garantía o ir más allá, digamos, verificar si
existe o no existe la garantía. Únicamente se ven los papeles que están en el banco, si el banco
reporta que tiene una garantía o no.
Entonces, es otro concepto del uso de garantías para la clasificación de crédito, y por eso no es
necesario revisar las garantías.
El señor PRESIDENTE.— En este caso, el responsable de establecer las garantías si son reales
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