O sea, en todo proceso de licitación que ha habido en este tema la empresa los posibles postores recibían los cuatro ejemplares del contrato ya aprobado y en ese contrato se llenaban los datos. Y ese contrato se metía en el sobre 1 conjuntamente con una serie de otros documentos legales y el sobre 2. Muy bien, el 31 de mayo se abren los sobre, el notario lo que hace es verificar que estén firmados todos los contratos, que esté el poder, que esté la escritura de constitución, hace una relación y queda el sobre 2. Ahí se abrió el sobre 2, había un único postor y se hizo la adjudicación. Entre esa fecha del 31 de mayo y el 17 de agosto que es la fecha de cierre ya la sociedad, la empresa que ganó la licitación tiene que cumplir una serie de requisitos y ene so quizás tú puedas aclarar algunos requisitos más. Una serie de requisitos para poder haber cierre y es el 17 de agosto que se tiene que firmar el contrato por el concedente; pero ya el contrato estaba firmado como por todos los postores porque era un requisito de la licitación. ¿Qué pasa? Al momento de presentar ese contrato en el sobre 1 hubo un error de tipeo y se consignó en la definición, que es una definición del 1.43 se consignó SSA Internacional cuando debió haberse consignado Santa Sofía Puertos S.A. para que tuviera consistencia con la propuesta técnica presentada por la propia empresa y aprobada por la Cepri que le daba la posibilidad de presentar esos sobres 1 y 2. Muy bien, cuando nosotros vemos que hemos cometido un error el 15 de julio, es decir antes de la (14) firma por parte del concedente —que es el 17 de agosto— de la firma del contrato, le cursamos una carta diciéndoles: "Señores, hay un error involuntario, acá se ha consignado en las definiciones SSA cuando de toda la documentación fluye que debe ser Santa Sofía Puertos S.A. corríjanlo”. Porque eso hay que corregirlo, porque el operador que nosotros habíamos sustentado no era SSA, era Santa Sofía Puertos. Muy bien, esa carta del 15 de julio fue recibida y la única forma que existe de acuerdo al contrato para poder aclarar un error, lo menciona el 24.8, es mediante la suscripción de una aclaración, no hay otra forma. Y esta aclaración fue suscrita en papel de seguridad de la Cepri. Este documento no fue hecho en un papel en blanco, este documento fue firmado el 17 de agosto cuando el concedente firmó el contrato y firmó la aclaración con la representación del señor Eusebio Vega. Para nosotros el tema estaba absolutamente claro, de lo que se había tratado es de un simple error de tipeo y por lo tanto la única manera de corregir ese error es mediante una aclaración, no hay otra. Legalmente la única forma de corregir algo que uno se equivoca es haciendo una hoja indicando que se ha equivocado. Por lo tanto ¿qué pasa? Una vez que se recibe el puerto, en la primera reunión de coordinación que se hace con Ositran, que son las reuniones de coordinación, queda muy claramente establecido con fecha 27 de agosto —o sea, 10 días después de la entrega del puerto— en este documento que también lo va a dejar el ingeniero, en el contrato de operación dice: "Disur no subcontratará la operación del terminal, SSA solo brindará asesoría." Es un documento hecho con Ositran el 27 de agosto, o sea un poco que es la primera reunión para ver "Señores, muy bien, ya tomaron ustedes el puerto”, es la primera reunión de coordinación. Entonces, nosotros creemos que es importante dejar claro en primer lugar que Santa Sofía Puertos S.A. se presentó a la licitación como operador del puerto, ¿por qué como operador del puerto? porque reunía los requisitos técnicos para hacerlo conforme a su propuesta técnica, no había ninguna necesidad de contratar a un operador ajeno. Santa Sofía Puertos, como Santa Sofía Puertos, con la experiencia de Ransa Comercial y la asesoría de SSA calificaba desde nuestro punto de vista para ser operador, y también desde el punto de vista de la Cepri porque declaró apta a la empresa para que continuara con la licitación. Lo que ha sucedido es que un error de una definición, porque no perdamos de vista eso, esta página del contrato es una página de definiciones en que por haber tipeado SSA Internacional no significa que va a perjudicar la propuesta que forma parte del contrato y la aclaración que se hace para que sea quien debe -37-

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