El señor PRESIDENTE.— ¿No es cierto? Pero, evidentemente, Inversiones COFIDE, después la
COPRI, está obligada a hacerle un seguimiento.
El señor HIROTA TANAKA.— ¿A quién?
El señor PRESIDENTE.— Para poder recuperar o a SIDERCORP o SIDERPERU, para poder recuperar
o para poder garantizar el fiel cumplimiento de las cuotas ¿no es cierto? que hasta la fecha sigue debiendo
SIDERCORP.
El señor HIROTA TANAKA.— Por eso, nosotros seguimos el tema en función de SIDERCORP. Pero
usted me preguntaba por la insolvencia. El que ha entrado en insolvencia es SIDERPERU, no
SIDERCORP.
El señor PRESIDENTE.— Y en este caso la reestructuración que se ha aprobado en SIDERPERU ¿cuál
es la posición del Estado ahí? ¿Está como miembro de la comisión?
El señor HIROTA TANAKA.— No, no, no. Es que yo no soy acreedor de SIDERPERU, es formada
por la Junta de Acreedores.
Bueno, el Estado tiene una participación pero no a través de este proceso. Tiene participación por el tema
de los impuestos a través de SUNAT. O sea no es a través de la parte de pro inversión, no tenemos
participación, no somos acreedores, el que nos debe es el socio, no nos debe la empresa, la empresa es la
que ha entrado en insolvencia.
El señor PRESIDENTE.— En el numeral 8.2 del contrato de compra y venta se estipula de que los
compradores se obligan a mantener libre de hipoteca, prenda o servidumbre los activos de SIDERPERU.
El señor HIROTA TANAKA.— No, una proporción similar. El artículo dice exactamente una
proporción similar a la parte de las acciones que están en prenda.
El señor PRESIDENTE.— Voy a terminar la pregunta y si estamos equivocados usted nos hará la
corrección correspondiente, son las inquietudes que tenemos con respecto a esto que es lo que motiva
nuestra investigación.
La vuelvo a leer. Dice: “En el numeral 8.2 del contrato de compra y venta se estipuló que los
compradores se obligan a mantener libre de hipoteca, prenda o servidumbre los activos de SIDERPERU.”
Sin embargo, para obtener capital de trabajo y respaldar préstamos para inversiones se habría vendido la
mina Oyón, subarrendado la planta de Hierro Esponja, hipotecado el Alto Horno y otros activos.
¿Se han realizado auditorías sobre la situación de estos activos?, ¿se ha constatado que a través de
hipoteca o venta, estos activos podría haber incumplido el contrato?
El señor HIROTA TANAKA.— Sí, sí. Le explico.
En realidad, lo que dice el numeral 8.2.1 del contrato, dice textualmente lo siguiente: “Los compradores
se obligan, además, a que los órganos de decisión de SIDER mantengan libre de prenda, hipoteca o
servidumbre, a un conjunto de activos de SIDER, cuyo valor contable represente cuando menos igual
proporción frente al universo de activos de la sociedad, al porcentaje en el capital social de las acciones
bajo prenda a favor del vendedor.” ¿no?
El numeral 8.2.2 establece: “Dentro del porcentaje afecto señalado en el numeral 8.2.1 que antecede, los
órganos de decisión de SIDER sólo podrán vender, reemplazar, canjear, entregar en parte o disponer bajo
cualquier modalidad dichos activos fijos, si son sustituidos previa o concurrentemente por otro de
similares características, de igual o mayor monto de acuerdo con los niveles de precio del mercado y
previa aprobación escrita del vendedor.”
En otras palabras, existe un porcentaje de activos que no podrán ser gravados, obviamente ¿no?
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