Comisión de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001 Área de Bancos 3-jul-02 Por Resolución Ministerial No 204-99-EF/10 del 24.09.99, se deja sin efecto la RM093-95-EF/10 por la cual se creo y fijo las funciones del Comité de Alto Nivel. La Ley 27344 del 01.09.2000, establece un Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, que dispone que a efecto de determinar la deuda materia del Régimen, el saldo del tributo se reajustará aplicando la variación anual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6 %, la que sea menor, desde la fecha del ultimo pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento. El acogimiento al presente Régimen extingue las multas, recargos, interéses y/o reajustes, así como los gastos y costas previstos en el Codigo Tributario. Mediante Ley 27393 del 29.12.2000 se incorpora dentro del Régimen especial de Fraccionamiento Tributario a las acreencias con la Banca de Fomento en liquidación, el Banco de la Nación y la Cartera de COFIDE que haya sido asumida por el Ministerio de Economía y Finanzas. La deuda materia del Régimen podrá pagarse al contado con un descuento del 5% o en forma fraccionada con cuotas mensuales iguales en un periodo de 10 años. En este ultimo caso al monto resultante se le aplicara una tasa de interés nominal anual de 15 % al rebatir. Transferencia de la cartera de Créditos a traves de la COPRI. Mediante Decreto de Urgencia No 077-2000 del 19.11.2000, se establece que las carteras encargadas a la Comisión Administradora de Carteras serán transferidas a terceros en propiedad, fideicomiso o cualquier otra modalidad contractual mediante el procedimiento de subasta pública. La transferencia de la cartera de Créditos estará a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión privada COPRI, para lo cual se constituira el respectivo Comité Especial de Privatizacion. Una vez efectuada la entrega a los terceros adjudicatarios de la documentación de las carteras transferidas la Comisión Administradora quedará disuelta. Por Resolución Suprema No 436-2000-PCM del 03.10.2000, se constituyó el Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso de transferencia de carteras de crédito encargadas a la Comisión Administradora de Carteras, integrado por los señores Santiago Llop, Miguel Shimabukuru, Oscar Blanco y Jose de Priego. Por Resolución Suprema No 326-200-EF del 28.12.2000 se acepta la renuncia de los miembros del Comité Especial designado anteriormente.. Por Resolución Ministerial No 185-2000-EF/10 del 27.12.2000 se designa como integrantes de la Comisión Administradora de Carteras a los señores Juan Pedro Carcelén Ruiz Bravo, Raul Aza Derteano y Mateo Moreyra Ocampo. Por Resolución Suprema No 444-2001-EF, se constituye El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, que reemplaza al Comité Especial Privatizacion de Carteras anteriormente designado. El Comité actual está integrado por los señores Diego Lozada, Raúl Musso, Jose Chueca y Juan Carcelén Ruiz Bravo

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