El señor FREYRE ESPINOSA.— Le agradezco mucho al señor. Agradezco mucho al señor Presidente, a los señores congresistas por la amabilidad, la alternativa que brindan. No hay ningún comentario, salvo que ustedes tengan alguna pregunta específica relativa al currículum, encantado de la vida tratar de contestarla de inmediato. El señor PRESIDENTE.— Le agradezco mucho, doctor. Creo que el único tema central que podría resultar de algún interés para al comisión, y me parece que se deduce claramente que no es así de su información, es si ha tenido usted o ha mantenido usted relaciones laborales profesionales, consultorías, en fin, con empresas o personas jurídicas vinculadas al grupo de personas que representaba el directorio del Banco Latino. Me refiero a la familia Picasso, al señor José Graña y al señor Michell Stafford. El señor FREYRE ESPINOSA.— No conozco a ninguna de las personas por la que se me ha preguntado, no las conozco, valga la redundancia, personalmente ni por documentos ni por acciones directas o indirectas, o asesoría o cualquier otra forma de vinculación con ellos. El señor PRESIDENTE.— Entonces, si pudiéramos, doctor, entrar directamente en materia. Lo primero que quisiéramos que usted pudiera explicarnos es específicamente ¿cuáles han sido los encargos que ha recibido usted del Ministerio de Economía y Finanzas vía las disposiciones de los respectivos ministros? Y quizá pudiera usted precisarlos ¿cuáles son las principales dificultades que ha encontrado en el proceso, las gestiones que ha desarrollado al amparo de estas encargaturas efectuadas por los señores ministros de Economía? El señor FREYRE ESPINOSA.— El asunto del Banco Latino, concretamente, me es encargado a mí como Procurador a la Procuraduría que represento mediante Resolución Ministerial N.° 132-99/EF-10 de 24 de abril de 2001. Y allí se ordena que se inicie las acciones judiciales pertinentes contra el Banco Latino por el incumplimiento de las obligaciones, entrega documental que tenía que hacer el Banco Latino como consecuencia de las operaciones realizadas con esa institución. Es a partir de ese momento recién que yo vengo a tomar conocimiento, y esto es importante remarcarlo, de los temas del Banco Latino. De acuerdo con lo que se nos había autorizado expresamente, nosotros planteamos una demanda judicial en la vía civil para que se cumpliese, con el Banco Latino ya entonces en liquidación, con la entrega de los documentos a que estaba obligado. Esta demanda fue aceptada por el juzgado, ingresó al juzgado, sin embargo, inicialmente fue rechazada aparentemente —en nuestra opinión— por un malentendido respecto del juzgado, respecto del petitorio. En este estado de cosas, cuando nosotros estábamos en vía de apelar para demostrarle al Poder Judicial que nuestro petitorio era correcto, se dicta resolución ministerial. Advierto que ninguna de estas resoluciones ministeriales han sido gestionadas, consultadas, pedidas ni tramitadas por la procuraduría. Nosotros nos hemos enterado de ellas usualmente por El Peruano y porque nos llegaba la copia autenticada, la transcripción autenticada. La siguiente resolución que se dicta es la Resolución Ministerial N.° 250 de 24 de julio del 2001, que amplía el plazo para que el Banco Latino entregue la documentación de constitución, sustento y soporte de los activos transferidos y de los pasivos entregados. Y esa ampliación de plazo por esta Resolución Ministerial N.° 250 corre el plazo hasta el 28 de febrero del presente año. O sea, que al día de hoy teóricamente, de acuerdo con la 250, el plazo para la entrega no habría vencido. Con esta resolución N.° 250, en realidad se produce automáticamente una sustracción de la -2-

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