De modo que si bien una solicitud de beneficios puede ser presentada al Ministerio Público sin
que nosotros tengamos ninguna intervención en ello, sin embargo, el inicio de un procedimiento
formal de verificación no puede hacerse sin citación a la Procuraduría.
La señora PRESIDENTA.— ¿Y en qué momento —y esto es algo que se presentó también
frente a la comisión pasada— rigen las restricciones respecto a la publicidad del rostro o el
nombre de la persona que solicita esos beneficios?
Porque, digamos, el General Hermoza, usted ha adelantado que la Procuraduría ya había
indicado que por el lado de la Procuraduría no iban a apoyar la colaboración eficaz siendo
Hermoza cabeza de proceso, siendo Hermoza alguien que ha dicho que no es por Montesinos ni
por Fujimori que tiene el dinero; o sea, que no está reconociendo jefes por encima de él.
Algo que también puedo indicar es que en sesiones anteriores, en la comisión pasada, yo le
pregunté si él tenía jefes y él indicó que no. O sea, que por lo menos una vez ya ha señalado este
punto.
¿Puede, entonces, ocurrir que él haya solicitado ser un colaborador eficaz y la Fiscalía esté
procediendo a recibir de testimonios y recién después ponga en conocimiento de la Procuraduría
el hecho para que ésta firme o no. ¿Esto podría ser acaso?
El señor PROCURADOR PÚBLICO PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, doctor Azabache.— Como una
posibilidad formal sí, sin embargo, habría una inconsistencia, ya que la defensa de Hermoza ha
reconocido ante nosotros su intención de retirar el pedido que anunciaron originalmente
presentarían al Ministerio Público y mantener su situación procesal solo en punto al pedido de
confesión que mantienen ante el juzgado que ya tiene el caso por enriquecimiento vinculado a
sus cuentas.
De modo que una de dos: o aquí hay un error de interpretación en lo que significa la diferencia
entre cooperación y confesión, o hay un error de otra naturaleza, una inconsistencia en las
exposiciones sustentadas ante la Procuraduría y en los procedimientos judiciales que se están
siguiendo. Lo que sí está claro es que ninguno de los dos casos hay un procedimiento formal
iniciado.
Pero en lo que toca en la primera parte de su pregunta, las reglas de reserva son de dos tipos:
unas se refieren a los hechos materia de instrucción que pueden ameritar también un pedido de
reserva, entendemos, ante cualquier otra entidad pública; y las reglas de reserva vinculadas al
procedimiento de cooperación, que están basadas sobre todo en las normas sobre protección a
declarantes y secreto a la cooperación.
Aquí debo hacer una precisión. En los casos en los que sí hay procedimiento de cooperación
iniciados, las reglas de secreto tienen que ver con una condición y es que el cooperador está
prestando informaciones que persiga ganar un beneficio y, por tanto, la información que él da no
puede ser usada sino en la medida en que el beneficio le sea otorgado.
Él tiene el derecho a retirar ese aporte si es que no obtiene el beneficio. En todos los demás
casos, es el Ministerio Público el que califica la necesidad de la protección y esta puede ser
concedida desde el momento mismo de recepción de la solicitud con una resolución fiscal; sin
embargo, toda persona está sí en posición de solicitar incluso de guardar silencio en atención a
una cláusula que está en la Convención Americana de Derechos Humanos que es la prohibición
de autoincriminación.
De modo que esto existe y puede justificar el silencio de los imputados.
-21-
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos