evaluación de la comisión, porque efectivamente también la comisión puede expresarle que el derecho a la defensa está garantizado en la misma Convención Americana y que no lo está dando uso, o la Constitución. Pero, nos interesó y lo ha señalado el congresista Zumaeta, es importante para los fines de la investigación, saber el sustento que él tenía para haber ingresado un proceso de colaboración eficaz. Obviamente, como eso no está a cargo la comisión, la comisión no tenía por qué conocer. Sí teníamos la referencia que él había dicho que no tenía jefes, pero podía haber habido una calificación distinta del Ministerio Público. Vamos a proceder a pedirle la información a la Fiscalía para conocer si en esos 22 casos que ustedes refieren en los que no participan directamente, está esta solicitud y si no lo está, entonces, ya procederemos de acuerdo a lo que corresponde. El señor PROCURADOR PÚBLICO PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, doctor Azabache.— Con su venia, señora Presidenta. Una alternativa es también, ya que la Fiscalía tendría impedimentos legales para poder revelar el contenido de las solicitudes, una alternativa sería si lo tiene a bien la Presidencia, solicitar a la defensa del General Hermoza que acompañe la justificación documental del argumento que ha expuesto. La señora PRESIDENTA.— En principio, lo que podría obtener la comisión de parte de la Fiscalía es el listado de las personas, pero el sustento tendría que entregarlo en una sesión reservada, evidentemente; o sea, todo en una, se invita a la Fiscal, la Fiscal informa como se ha hecho aquí con el Procurador. Pero, me he detenido en este punto porque es de interés de la comisión sobre todo mantener la información vigente de quiénes están en ese procedimiento. 20 son conocidos por la Procuraduría en el momento y 22 están directamente en manos de la Fiscalía, será motivo que nosotros pidamos un informe al respecto. Sí, hay uno que en ausencia justificada del congresista Zumaeta, el doctor Ugaz informó que uno de ellos el que señaló él que está en la etapa para concluir es el que afecta a Javier Corrochano, de esos 20 que conoce. Y el doctor Azabache había indicado y es lo que quería saber es en esa indicación respecto a Hermoza Ríos si la confesión sincera, la Procuraduría o un representante de la Procuraduría ha participado en alguna diligencia donde Hermoza Ríos haya aceptado el origen, por ejemplo, de narcotráfico o de otro tipo de sus cuentas. El señor PROCURADOR PÚBLICO PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, doctor Azabache.— Dos comentarios: las reglas de confesión sincera son reglas ordinarias del Código, lo que significa que la calificación de una persona como confeso solo se hace al momento de la sentencia. No hay un procedimiento especial para poder ni siquiera evaluar la idoneidad de la afirmación ni ninguna calificación que se adopte durante todo el proceso de una persona como confeso. Eso significa que las declaraciones del General Hermoza son tomadas de acuerdo a las reglas de las instructivas; y la Procuraduría como representante de la parte civil, está impedida de intervenir en esas diligencias. Sin embargo, sí tenemos el derecho de acceder a las actas de los procesos y en las actas la información que se revela vincula al General Hermoza con dos tipos de -23-

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