i _ peruana, en donde US$ 4 millones era deuda vencida y US$ 6 era deuda por vencer, al vender los US$ 4 millones de deuda vencida al 50% de su valor, el Banco en cuestión habría tenido que castigar inmediatamente los US$ 6 millones de deuda futura, lo cual le resultaría inconveniente, pues habría tenido que asumir una suerte de "pérdida obligatoria" en libros, sin ninguna razón para ello. Fue precisamente porque se conocía la negativa bancaria a "ContaminarDeuda" que el convenio ,contenía una estipulación que permitía que una porción del precio fuera destinada a la adquisición de deuda por vencer. Una raTAn más para desestimar el Convenio. I LA OPERACION REALIZADA AL AMPARO DEL DECRETO SUPREMO 099-86\': 5.5 EF FUE UNA TRANSFORMADA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO EN UNA OPERACION DE RESCATE INTERNO. DE DEUDA Y POSTERIORMENTE CAMUFLADA COMO INVERSION PROPIA DEL BANCO DE LA NACION. No habiéndolo aceptado así el doctor Luis Alva Castro tanto a la Contraloría General el 22.JUN.88; como a la Comisión Investigadora en su oportunidad el 02.JUN.93; ni a la Comisión Investigadora de la Cámora de Diputados en 1988 se tiene que: Por los testimonios recibidos, ésta, es una operación normal de endeudamiento interno entre el Banco de la Nación y el Poder Ejecutivo 'por intermedio de la Dirección General de Tesoro Público, cuyo trámite de aprobaciórt se encuentra debidamente normado, conforme se expresó anteriormente por la Ley 22422, del Presupuesto de~ Sector Público del año 1986; Decreto Supremo 099-86-EF, su Reglamento; Ley 14816, del Presupuesto Funcional de la República y ampliatoria 16360 y el Decreto Legislativo N° 5, Ley General de Endeudamiento Externo y modificatorias. 53 ss

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