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ENDEUDAMIENTO ANUAL
Artículo 13°. - El Congreso de la República, apropuesta del Poder Ejecutivo, autoriza
anualmente el monto máximo de endeudamiento interno y externo de mediano y largo plazo
del Gobierno Central, incluyendo las garantias que éste otorga, necesario para la
financiación del Sector Público.
Con tal finalidad, a más tardar el 31 de octubre de cada año el Ministerio de
Economfa y Finanzas remite el Proyecto de Ley Anual correspondiente.
Artículo 14°.- El Poder Ejecutivo podrá concertar montos mayores de endeudamiento
interno o externo, si con posterioridad a la promulgación de la Ley Anual, se presentan
situaciones económicas excepcionales que así lo exijan. En estos casos, deberá poner en
•
conocimiento del Congreso Constituyente en un plazo máximo de 5 (cinco) días, bajo sanción
de nulidad.
Artículo 15°.- A fin de poder determinar las necesidades de financiamiento a que se
refiere el artículo 13°, a más tardar el 30 de setiembre de cada año el Ministerio de
Economía y Finanzas deberá ser informado por los Ministerios y demás entidades del Sector
Público, de aquellos proyectos y actividades cuya ejecución requierefinanciación.
FACULTADES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS
Artículo 18°._ El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
tendrá las siguientes facultades:
a)
Emitir obligaciones y suscribir contratos de crédito para ser destinados a inversiones
públicas productivas,
refinanciación,
reestructuración o
renegociación
de
obligaciones, programas de asistencia social y otros propósitos similares.
La moneda, plazos de amortización, tasas de interés y demás condiciones, serán
determinadas por el Ministerio de Economfa y Finanzas previa opinión del agente
financiero de la República a que se refiere el artículo 22°;
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