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COHGRESO
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CONSTTTU"f'ENTE
DEMOCRATICO
haberse dado una autorización de pago de deuda ésta no figura en los
registros de Crédito Público pero debe señalarse que ésta es la situación
normal en casos en que el Banco de la Nación actúa a nombre propio y
efectúa operaciones o inversionesfinancieras bajo su responsabilidad en este
caso Banco de la Nación pasa a ser acreedor interno de la República";
j)
La Dirección General del Tesoro Público, solicitó a la Gerencia del
Departamento de Operaciones con el Exterior del Banco de la Nación a través
del Oficio N° 1022-86-EF/77.17 de 28. OCT. 86, se le remita copia del
Convenio que el referido Banco "celebró con la Metropolitan /nvestments
Corporation por la compra de la Deuda de la República ", documento el cual
fue alcanzado adjunto al Oficio N° /1I-86-EF/92.4/64
k)
de 29. OCT. 86;
El Director General del Tesoro Público a través del Oficio 1038-86-EFI77.17
de 30. OCT.86 dirigido al Vice-Ministro de Hacienda manifiesta:
Que el mencionado Decreto Suprema (No 099-86-EF) no fue
coordinado con él ni con otro funcionario de la referida Dirección
General.
Que el único órgano de competencia para proponer la deuda a ser
cancelada a través del mencionado Crédito Público. Sin embargo, no
consta a través de la documentación remitida por el Banco, como
antecedente de la utilización del mismo, Carta Orden alguna que haya
sido cursada por la Dirección General.
Que la cancelación de los pagarés se ciñe en todos los casos a lo
dispuesto en la norma legal respectiva, en este caso el Decreto
Supremo N° 099-86-EF, por lo cual señala "de acuerdo con el crédito
obtenido del Banco de la Nación, esta Dirección General suscribió con
(
fecha de 25.ABR.86 (03)pagarés por un total de US$ 34'MM dos (02)
de ellos por US$ 1I 'MM Y uno (O/) por US$ /2 'MM.
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