L
d)
Autorizar a las instituciones señaladas en los incisos b) al d) del artfculo 2 ° a
celebrar convenios de crédito dentro de los términos y condiciones aprobadas para
cada caso por el agente financiero de la República;
e)
Llevar el registro de la deuda pública, conforme a lo señalado en el artículo 21 ° de
la presente Ley.
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DE US OPERACIONES DE CREDITO DEL SECTOR PUBUCO
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Artículo 18°._ Las operaciones de crédito del Gobierno Central serán canalizadas a
través del Ministerio de Economía y Finanzas.
Tratándose del resto de entidades que
conforman el Sector Público, las operaciones de crédito que celebren deberán contar con la
autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en el
inciso d) del artículo 17° de la presente Ley.
Todas las operaciones de crédito deberán quedar comprendidas en los límites
señalados por la Ley Anual de Endeudamiento Interno y Externo.
Las condiciones específicas de toda operación de crédito externo del Gobierno
Central, deberán ser aprobadas por Decreto Supremo.
Toda garantía que otorgue la
República, también deberá ser aprobada por Decreto Supremo, conforme a lo indicado en
,
el tercer párrafo del artículo 2° de la presente Ley.
Articulo 19°.- Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo anterior debe
cumplir, previamente a su aprobación, con los siguientes requisitos:
Opinión favorable de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, cuando se trate de operaciones de endeudamiento del Gobierno
Central,
gobiernos
regionales,
gobiernos
locales,
instituciones
públicas
descentralizadas, organismos descentralizados autónamos: de acuerdo de directorio
cuando se trate de empresas del Estado.
Proyecto de Contrato de préstamo.
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