I l ~\.\CA()l:l ~~ ~é CONGRESO COIISTrTIMNTE OfM)CAATICO caminos par,l adecuarlos a un "Plan Brady", y adicionalmente no existe una estrategia cCiifuntay global de renegociación de la deuda externa. Un tratamiento integral deb' incorporar todo el contexto de la problemática de la atención del servicio de la deuda externa y no debe de focalizarse en un cuadro aislado. Se debe considerer el mayor número posible de opciones, teniendo en cuenta la dinámica evolución de los aspectos financieros y legales del tema. 5° Unpaís wm: el nuestro, en el cual según el Banco Mundial se presenta que la deuda nacional sot,'epasa el "nivel de seguridad" que está dado en un 50% del PBI; es decir qm' tic'le que dedicar más de la mitad de su PBI al pago de la deuda, se encuentm el! serios problemas, y es que en el caso peruano el ratio deudalPBI, actualmei1te 's del 90%. Se debe entender que privatizar no es sólo transferir; privatizar debe ser lograr mayor competitividad, obtener tecnología moderna y más inversión. Se debe favorecer con ella al cons/l'/lidorfinal, protegiéndolo de la generación de nuevos monopolios y oligopolios, los que están expresamente prohibidos por la Constitución y el régimen económico pI ecitado en ella. Privatizar sÍ', objetivos es prácticamente rematar o solamente transferir bienes o activos sin" cibir ningún beneficio, y al respecto, en su momento, los Organismos Internacional,?s no asumirán el costo de no haber beneficio para el consumidor ni ingrediente I"ultiplicador para la economia. 6° Observanws, que en el Artículo 2° del Reglamento de Canje de Deuda por PrivatizadóI! se tenga que la oferta económica constituida con el monto de las obligaciones ?legibles, llegue hasta un 90%, sin precisar el año límite de la cesión de estas acr,'?ncias a su último tenedor, pudiéndose dar el caso, de que mediante precios irris{l 10S pagados por determinados brokers nacionales o internacionales, se llegue a q¡,,' éstos se hagan propietarios de diversos activos, hasta ahora administradc'.'por el Estado. Asimisnw, el Artículo 12°, señala que si el solicitante no puede completar el monto total de obli¡:,u:ioneselegibles de su oferta económica en lafecha de pago del precio de adquisiciti'l de la subasta cuya buena pro obtuvo, podrá por treinta y hasta sesenta días adicion{,les prorrogar el pago. Aspecto que contradice abiertamente otras, disposicione::del mismo Reglamento, no garantizándose la seguridadjurídica de que II5-B 123

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