Por tanto, la investigación efectuada se ocupó fundamentalmente de la revisión y
verificación de los Decretos Supremos Nos. 099-86-EF, 146-86-EF, 200-86-EF, 34186-EF Y las modificatorias 201~86-EF Y 202-86-EF, que si bien tenían el mismo
propósito fundamental de atender compromisosfinancieros del Estado Peruano en el
exterior; sus fines fueron distintos. En ese contexto, la investigación se circunscribió
al Rescate de la Deuda con Descuento, bajo la modalidad de pago no convencional
en el mercado secundario.
A continuación se comenta los aspectos resaltantes del citado estudio:
En primer lugar, la evaluación que hace la Comisión Especial de Contralona al
Decreto Supremo 099-86-EF, efectuado como decisión de Gobierno al amparo del
inciso 20 del Artículo 2110 de nuestra Constitución, resalta la preminencia sobre esta
norma de otras Leyes Generales (Ley de Endeudamiento Ley N° 24394 Y la Ley
General del Presupuesto para 1986 Ley 24422).
En este contexto, nuestra Comisión investigadora, ha centrado su explicación en si
la emergencia de la operación fue resultado de un caso especial o fue un acto de
Gobierno que obedecía a propósitos de aliviar la presión de los proveedores o fue
parte de una estrategia que buscaba obtener similares resultados a los logrados por
otros países como: México, Argentina, Bolivia y Chile.
En segundo lugar, la Comisión Especial de Contraloría si bien hizo una evaluación
correcta sobre la responsabilidad que le cupó en ese entonces a los señores: Dr. Alan
García Pérez, Presidente de la República; Dr. Luis Alva Castro, Presidente del
Consejo de Ministro y Ministro de Economía y Finanzas; Sr. Leonel Figueroa
Ramírez, Presidente del Banco Central de Reserva, Presidente del Comité de la
Deuda Externa y Director del Banco de la Nación; Dr. Adán Seminario Esquerra,
Presidente del Directorio del Banco de la Nación y el Sr. José Carlos Caballero,
Gerente General del mismo Banco; sin embargo, a todos no se les puede calificar la
misma responsabilidad, pues, los tres primeros funcionarios estuvieron involucrados
en las coordinaciones previas, siendo responsable político el segundo de los
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