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CONGRESO
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extraordinarias dictadas por el Presidente de la República, al amparo del inciso 20
del Articulo 211° de la Constitución de 1979, deben entenderse como medidas de
emergencia o de extrema necesidad en el ámbito de su exclusiva competencia. Sin
.embargo, esta atribución excepcional, no faculta al Presidente de la República a
soslayar trámites prefijados, por ejemplo cuando se trata de operaciones de
endeudamiento o que alteran la cuenta autorizada a través de la respectiva Ley de
Presupuesto General de la República.
VIII.
1°
RESPONSABILIDADES
La Comisión Investigadora de los Mecanismos no Convencionales del manejo de la
Deuda Externa desde 1983 a lafecha; encuentra responsabilidadpolitica en el doctor
Alan Garda Pérez, en su condición de Presidente Constitucional de la República
durante el periodo 1985-1990, por cuanto, no sólo a vista de la implementación y
ejecución del Decreto Supremo 099-86-EF,: sino también a la vista de diversas
operaciones destinadas a atender compromisos adquiridos por la República con el
\
exterior en materia de deuda externa, se tiene que, existen indicios que evidencian un
comportamiento co1ifusoen la politica asumida con respecto a este tema y que sugiere
irregularidades e irifracciones a la Ley, que la Contraloria General de la República
en su momento dio a conocer, faltando resolución definitiva al respecto, cosa que en
este caso compete al Congreso de la República, dados los derechos que la Ley
N
garantiza a quienes ejercen los más altos cargos de la Jefatura del Estado; debiendo
en su momento, si asi se considera, hacer de conocimiento de la Fiscalia de la
Nación, lo dictaminado por el Pleno del Legislativo, a fin de que se determine la
Comisión de llicitos a que hubiere lugar.
(!
2°
La Comisión Investigadora de los Mecanismos no Convencionales del manejo de la
Deuda Externa 'desde 1983 a la fecha; encuentra responsables de la no correcta
1
utilización de los mecanismos analizados en el presente iriforme, a los señores:
Guillermo Garrido-Lecca Alvarez-Calderón, en su condición de Ministro de
Estado en la Cartera de Economia y Finanzas (Periodo 1984-1985)
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