nominal. En este punto podría haberse incurrido en negligencia por parte de los
funcionarios encargados del Banco de la Nación al no haber negociado precios
menores, facultad que les correspond(a conforme al primer párrafo de la cláusula
adicional 6.3 que dice: "En caso que ocurra un cambio sustancial en las
condiciones de mercado para los Valores Peruanos, cualquiera de las partes tendrá
el derecho de notificar a la otra parte de la ocurrenc(á de tal acontecimiento, y las
partes renegociarán de buena fe las condiciones de venta a que se refiere el presente
Convenio". -:
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Toda vez que el secreto bancario ante el Maryland Bank Intemational of LuXe'mbu-"gq._',
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sólo puede ser levantado a solicitud del Poder Judicial/ deberá ser éste quien
implemente las acciones correspondientes. l'-I.ItA
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En relación al Informe de Contraloría N° 021-88-CG/SE de fecha 08.NOV.88;
"Examen Especial sobre los préstamos otorgados por el Banco de la Nación a la
Dirección General del Tesoro Público" se tiene que de acuerdo a su estado actual,
éste se encuentra inconcluso por cuanto a partir de Octubre de 1989 la Dirección
Técnica de Sustanciación de Procesos, difirió la ponencia de la Comisión
Sustanciadora, sin adoptarse una decisión respecto a la fecha de aprobación del
proyecto de Informe y de Resolución.
Es más, en Marzo de 1990 la Dirección de Sustanciación de Procesos mediante
Memorándum N° I9D-9D-CGsolicitó a la Sub-Directora de Procesos la culminación
de una supervisión que dispusiera respecto de los documentos sustentatorios del
Informe N° 021-88-CG/SE as( como de los actuados por la Comisión Sustanciadora.
De lo anterior, se desprende que subsisten las observaciones contenidas en el
aludido informe de Contraloría, la misma que debió concluir conforme al
Reglamento del Sistema Nacional de Control aprobado por Decreto Ley 19039 con
la publicación de la respectiva Resolución de Contraloría en el maria Oficial.
El cumplimiento de los diversos Convenios de Deuda por Productos, entre 1987 y
~250
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