Está cláusula —ojo, que no estaba estipulado en las bases—, que el Estado respondería por cualquier obligación o contingencia que pudiera aparecer de cargo de Aeroperú y que no esté registrado en los estados financieros a la fecha de cierre con lo cual establecieron un cuantioso beneficio a favor de los adquirientes reflejados en el ajuste final de precios y que significó una devolución de un millón y medio de dólares para el consorcio mexicano y que el Estado deje de cobrar un millón 563 mil dólares agraviando al erario nacional en la suma total de 3 millones 109 mil 415 dólares. Este es el acto que de alguna manera define el delito. Luego tenemos los hechos posteriores a la privatización. Y en los hechos posteriores a la privatización hemos definido claramente 3 hechos que van a describir este acto ilícito que ya hemos tipificado anteriormente, que son las irregularidades en el cálculo del ajuste final de precio que ocasionaron perjuicio económico al Estado por un importe de 3 millones 109 mil 415. Luego está propiamente la capitalización de las acreencias que había asumido el Estado previamente al proceso de privatización y que significaron la capitalización del ajuste por inflación por más de 70 millones de soles beneficiando al consorcio mexicano en ese monto como aumento de su patrimonio. Y luego al final, tenemos el hecho del desvío de fondos de la empresa Aeroperú hacia las matrices, Aeroméxico. Esos 3 eventos de alguna manera como son aspectos contables me gustaría que el doctor Yupanqui los describa, sobre todo el tema de irregularidades en el precio, en el ajuste final del precio. El señor YUPANQUI.— Buenos días. El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el doctor Yupanqui. El señor YUPANQUI.— Muchas gracias, señor Presidente. Las irregularidades que están referidas al ajuste final de precio, creo que para entenderlas mejor, señor Presidente, debería explicar cómo se calculó el precio de venta de Aeroperú. El precio de venta de Aeroperú tuvo 2 etapas, el primero que fue en el momento de la oferta económica durante el acto de la subasta. Lo que decían las bases eran que los postores tenían que estimar su mejor oferta en cuanto a los activos tangibles e intangibles de Aeroperú. En el caso de Aeroméxico consideraron que ese valor era de 54 millones de dólares, a ese monto se le tenía que deducir el monto de los pasivos proyectados al 28 de febrero del año 93. ¿Y por qué el pasivo proyectado al 28 de febrero del 93?, porque en el momento en que se llevó a cabo la subasta, Aeroperú tenía un completo desorden contable que no les permitía a ellos saber con algún nivel de razonabilidad cuántos eran sus pasivos. La diferencia entre esos 2 montos fue lo que originó los 23 millones que Aeroméxico y sus asociados pagaron al Estado Peruano. En las bases también indicaban que después de auditado los estados financieros al 28 de febrero del 93 se tenía que hacer un recálculo, ese recálculo significaba, y de repente me estoy adelantando algunas páginas, pero creo que es importante para poder entender el contexto de los ajustes — se encuentra en la página 37—. Esta segunda etapa de la valorización significaba que a los activos corrientes del balance auditado se le tenían que deducir los que fueron proyectados a la fecha de la venta; o sea, al 28 -9-

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