habían hecho a lo largo de esos dos primeros años, ¿por qué?
Primero, porque no existía ningún fundamente técnico y legal para vender el 70% de las acciones
y que el Estado se quedara con 20% de las acciones. 20% de las acciones que no le garantizaba
ningún tipo de representatividad en las posteriores juntas de accionistas que tuvieran.
Segundo, en las bases se incluyó en la cotización el valor de las rutas junto con el valor de la
empresa en sí, lo cual hizo que, el precio de la empresa estuviera subvaluado antes del proceso
del proceso de privatización.
Luego, un elemento muy importante, es que en las bases no se estableció plenamente quien iba a
sumir las contingencias en el futuro luego del proceso de privatización, y vamos a ver en la
segunda parte que son los hechos delictivos, que estas contingencias son las que ocasionan el
fraude en la administración de personas jurídicas que más adelante vamos a ver.
Pero lo más grave aún, es que en las bases no se establecieron compromisos de inversión que
garantizaran el retorno para el Estado de la inversión que había hecho, para posibilitar que el
Estado recupere parte de los costos y gastos en los que incurrió y para cautelar las acciones de
los trabajadores y sus puestos de trabajo, nada de esto...
(Vacío en la grabación)
la primera subasta de acciones de Aeroperú.
Partimos de un escenario en la cual (vacío en la grabación) presentaban una serie de
deficiencias.
En la página 20 vemos los hechos durante la primera subasta de acciones de Aeroperú.
(Vacío en la grabación)
en 1992 Dante Mantellini cursa una carta al señor Carlos Montoya Macedo, mediante el cual le
dice que, el valor de la empresa está en 27.5 millones de dólares.
Esa valorización de la empresa no tenía ningún tipo de sustento técnico (vacío en la grabación)
nosotros habíamos establecido los estudios previos que la empresa valía entre 40 y 50 millones
de dólares.
Lo más raro es que, ese mismo día el señor Carlos Montoya Macedo le contesta al señor Dante
Matellini Burga, diciéndole que estaba de acuerdo con el precio y que el precio base será fijar en
27.5 millones de dólares. Pero más extraño aún es que, el 11 de diciembre de ese mismo año, el
señor Carlos Montoya Macedo le comunica al señor Dante Matellini y según junta de COPRI se
había establecido que el precio base se había ratificado en era de 27.5 millones de dólares, con lo
cual se nota (2) la suspicacia de que el señor Carlos Montoya Macedo se tomó atribuciones al
determinar el precio base sin saber exactamente y sin el estudio técnico previo al acuerdo de
COPRI, sino no hubiera tenido razón de ser la carta del 11 de diciembre del año 1993.
Este es un primer hecho que se tipifica acá como una irregularidad, el intercambio de
comunicaciones sin que haya un acuerdo de COPRI al menos previamente establecido y la
inusitada rapidez con que estas comunicaciones se dan entre el señor Matellini, que había copado
todos los estamentos del proceso de privatización, y el señor Carlos Montoya que era Director
Ejecutivo de la COPRI.
Luego de esto, un hecho de gran importancia es que se da el Decreto N.° 25953 en el mes de
diciembre, 3 días antes de la privatización, mediante el cual el Estado asume toda la deuda que
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