manifiesta literalmente lo siguiente: “Se trata de buscar una interpretación a la definición del sector privado o en todo caso, buscar una excepción ante la SBS basada en la naturaleza temporal y extraordinaria de la operación. Sin embargo, y vista la amplitud del término utilizado, creemos que una interpretación podría estar en el límite de lo jurídicamente aceptable, en la medida que COFIDE es una empresa cuyos capitales en un 97% pertenece al Estado Peruano. O sea, el propio informe de asesoría legal de COFIDE tenía claro que COFIDE era una empresa del Estado y que por tanto no podría participar directamente en la actividad financiera y que una participación de este tipo ¿no? lindaba con lo jurídicamente aceptable y era forzada. Incluso, en una parte hace alusión a que un camino para viabilizar esta capitalización sería la dación de un decreto de urgencia, los cuales tienen rango de ley, en la medida que a través de una norma de este tipo se podría enervar el artículo 7.° de la Ley del Sistema Financiero. Pero, lo más grave de este aporte aparente de capital es que se realizó para cubrir un déficit de provisiones de más de 166 millones de soles producto de la fraudulenta administración que sufrió el banco mientras fuera su Presidente del Directorio Jorge Picasso Salinas y formara parte del Directorio José Graña Miro Quesada, León Pardo, Michael Mitchel, Félix Navarro Bravo, entre otros. Así, los denunciados habrían dispuesto de casi 60 millones de dólares para favorecer a los antes mencionados y encubrir toda la gama de delitos contra el orden financiero y monetario cometidos durante su permanencia en el directorio. Esta operación le robó al Estado peruano un enorme perjuicio. Así, a través del Decreto de Urgencia N.° 117-2000, expedido durante el gobierno transitorio del Presidente Valentín Paniagua, el MEF a efectos de fortalecer la situación financiera de COFIDE afectada por esta irregular operación, dispuso capitalizar saldos adeudados de COFIDE al MEF por un monto de 60 millones de dólares, es decir, por lo mismo que se dispuso a través de la operación de capitalización de acreencias. Es decir, el MEF asumió finalmente la pérdida total de esta irregular operación e incluso COFIDE admite este hecho a través de un cuestionario que le formuláramos y el cual nos fuera respondido en el mes de setiembre del 2001. Se infiere en una de las respuestas de los funcionarios de COFIDE lo siguiente: “Como consecuencia del Decreto de Urgencia 117-2000, COFIDE registró un incremento y reducción de capital por dicho importe, —se refiere a los 60 millones de dólares— aplicándolo a cumplir las provisiones requeridas por dicha inversión. La operación con el Banco Latino, la capitalización de acreencias, no significó finalmente pérdidas a COFIDE, al haber sido asumidas por el MEF”. O sea, COFIDE no pierde, pero pierde el MEF. Entonces, este es un caso total de pérdida del Estado por un monto ascendente a 60 millones de dólares. En tal sentido, se ha decidido denunciar a las siguientes personas: A los funcionarios de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado OIOE, que autorizaron la capitalización de acreencias y que tuvieron dominio del hecho, que tenían poder decisorio, los mismos que serían Rosario Almenara Díaz de Peso, que era la Presidenta del Consejo Directivo en ese entonces y Pedro Sánchez Gamarra que era el Director Ejecutivo de la OIOE. -33-

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