en el Ministerio Público y en el Poder Judicial. Y en esa sesión, en la etapa previa a la discusión de este proyecto de ley, toda la oposición se retiro. Al parecer, se había filtrado que si al discutir este proyecto de ley para prorrogar la vigencia de las comisiones ejecutivas, la oposición se retiraba; y en el momento en que la oposición se retira, el gobierno, el Ejecutivo o digamos, la mayoría, aprovecha para introducir este documento, este proyecto de ley que además se le exime del trámite de distribución de copias. Es decir, se aprueba pasada las 12 de la noche, cuando la oposición no estaba, se aprueba por unanimidad, sin copia, no se habían distribuido las copias y 4 días antes de que intervenga COFIDE. ¿Cuáles son las modificaciones de esta ley? Uno, elevaba las cobertura del fondo de seguro de depósito, es decir, el fondo de seguro de depósitos es un fondo que trata de respaldar los ahorros que tiene el público, digamos, el pequeño ahorrista en el sistema financiero, cosa que en caso quiebre, sea disuelta una empresa bancaria, el fondo cubre a los pequeños ahorristas que tengan depósitos hasta determinado monto. Hasta la antigua Ley de Bancos, la Ley de Bancos del 96, el límite era hasta 13 mil soles, con esta modificación a la Ley de Bancos y al Fondo de Seguro de Depósitos, se cubría hasta 62 mil soles. Esto tenía el siguiente impacto: Y era que si bien efectivamente se beneficiaba al público en general, de alguna manera se trasladaba el tener que pagar a estos ahorristas adicionales, el costo se le trasladaba de alguna manera al Estado. Porque en resumen lo que ocurría era lo siguiente: Si el Fondo de Seguro de Depósitos está conformado por aportes del BCR, aportes de los bancos y líneas de créditos del Tesoro y algunos depósitos del Banco de La Nación y en caso el Fondo de Seguro de Depósitos no cubra la cantidad de depósitos o el universo que debería de cubrir en el banco en liquidación, tendría que recurrir a créditos del Tesoro probablemente, con lo cual se trasladaba en parte el costo de la quiebra al Estado, porque en principio eran préstamos pero, digamos, de allí la posibilidad de que se le pague al Estado era bastante complicada. El otro tema es que con esto, al elevar el límite de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos, para cuando el Estado se plantee la disyuntiva si apoyar a salvar un banco o no, tendría que considerar el costo que tendría que cubrir el Fondo de Seguro de Depósitos. Y en el caso del Banco Latino si es que el banco quebraba bajo la antigua ley, el Fondo de Seguro de Depósitos tendría que haber cubierto 67 millones de dólares. Eso está en la página 12, en el cuadro, hay un cuadro resumen. Y en la esquina superior está, indica que si es que el Banco Latino hubiese quebrado en diciembre del 98, bajo el marco de la ley emitida el 96, promulgada el 96, el Fondo de Seguro de Depósitos hubiera tenido que cubrir 67 millones de dólares. Pero con la modificación a la ley, el Fondo de Seguro de Depósitos hubiera tenido que cubrir 140 millones de dólares, o sea, 73 millones de dólares más. Obviamente esto también da un argumento para el Estado, un falso argumento para el Estado, para decir que si es que permitían que el Banco Latino quiebre, quebrase, iba a implicar un costo de 140 millones de dólares para el Estado, digamos, no son 140 millones en total, pero, digamos, potencialmente ¿no? Sin embargo, si observamos el costo para el estado bajo la antigua ley, es similar, o sea, 67 -27-

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