El señor .— Correcto, señor. El señor PRESIDENTE.— Yo consideraba de que debía ponerse, por lo menos es la opinión del que habla, dependerá del resto de la comisión, pero creo que también debería fijarse acá que presumimos el delito de defraudación tributaria. El señor .— Recogemos su aporte, señor Presidente, lo vamos a consignar así, además tenemos los elementos necesarios, los vamos a describir los elementos en un capítulo especial y, mencionarle al fiscal de que existe el delito de defraudación tributaria por lo que hemos investigado, lo que tenemos en la mano y que bueno, si él considera pertinente, pues, ya ampliará ¿no es cierto? Pero nosotros denunciamos de todas maneras. Vamos a recoger esa observación, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.— Doctor Ugarteche. El señor UGARTECHE.— Señor Presidente: La comisión, me parece que debe proceder a enviarle una copia del informe a la SUNAT, adjuntando, para que tome las medidas del caso, porque si tenemos un informe que sugiere defraudación tributaria, le corresponde a la comisión informarle a la SUNAT para que investigue, sin menoscabo que la Fiscal, eventualmente, pida lo mismo. Gracias. El señor PRESIDENTE.— Que se tenga en cuenta. El señor .— Correcto. El señor PRESIDENTE.— Adelante. El señor .— Con respecto a la primera pregunta, señor Presidente, no tenemos ningún inconveniente en lo que usted nos aporta, tal vez tipificada la figura de asociación ilícita como parte integrante de los delitos denunciados, se verifique también en el hecho de que existen varios agentes que se han asociado con la finalidad de delinquir, cuya única finalidad es delinquir. El delito de asociación para delinquir es un delito de peligro, basta con que se reúnan para delinquir para que exista delito, según el tipo penal, lo que pasa es que respecto a la probanza, en el Poder Judicial, se prueba que hay asociación para delinquir, cuando primero probamos los delitos individuales que estamos ya identificando y luego, en ese momento, recién se podrá establecer esa asociación que para delinquir que usted nos menciona. Sin embargo, atendiendo a un concurso ideal de delitos que hemos tratado de reflejar, la asociación para delinquir, estaría subsumida dentro de la figura de colusión ilegal que estamos denunciando que, además, la pena es mayor. Cuando se trata de concurso ideal de delitos el juzgador aplica, aún cuando en el desarrollo de los hechos puedan haber diferentes delitos, el juzgador aplica la pena para imponerse al hecho más grave que es el de colusión. El señor PRESIDENTE.— No sé si tienen alguna otra observación. Doctor Castro. El señor CASTRO.— Solamente para decirle que con esas observaciones que usted ha manifestado podríamos reformular esas partes que quedan de la denuncia, y quizás hacérsela llegar en el transcurso del día miércoles de la próxima semana para que le dé una revisada final, -23-

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