se desprende claramente que COFIDE no puede participar directamente en el sistema financiero,
que es una banca de apoyo a las demás entidades financieras.
La imposibilidad del Estado de realizar actividad empresarial es ratificada por el actual
Departamento Legal de la SBS quien nos remitiera un informe respecto al análisis legal de los
programas de apoyo al sistema financiero, implementados desde 1998, del mismo que se
desprende y en el cual sostiene la imposibilidad de que el Estado pueda tener participación
accionaria en el capital social de una empresa del sistema financiero o actuar como una empresa
de operaciones múltiples.
En tal sentido, quedaría claro que el Estado no podía participar en el accionariado del Banco
Latino por que la misma Ley de Bancos se lo impedía, el mismo artículo 7.° de la Ley de Bancos
era rotundo en este aspecto.
No obstante esto, ante la invitación de SBS el 8 de diciembre del 98, la Oficina de Instituciones y
Organismos del Estado, la OIOE, que era en ese tiempo el órgano rector de la actividad
empresarial del Estado y la Corporación Andina de Fomento que eran los titulares del 100% del
accionariado de COFIDE, autorizaron por unanimidad capitalizar temporalmente las acreencias
de COFIDE en el Banco Latino hasta por la suma de 54 millones de dólares americanos.
Asimismo, autorizaron a la administración, a realizar un aporte adicional en efectivo de 5
millones 400 mil dólares americanos, en total se realiza una capitalización de 54 millones y 5
millones 400 mil dólares se aportan en efectivo.
Sobre el particular, cabe señalar que, incluso la ley que ellos mismos modificaron requería que la
SBS a la hora de invitar a un tercero, le obligue a este a realizar el aporte en efectivo, acá
solamente hubo un aporte en efectivo de 5 millones 400 mil dólares y el resto se hizo a través de
una capitalización de acreencias por un monto de 54 millones, lo implicaba que no entró
mayormente capital fresco al banco, que hubiera sido necesario para mejorar su situación de
insuficiencia financiera.
Para tratar de justificar esta irregular operación, en el acta se consignó que tanto la capitalización
de acreencias como el aporte de capital realizado, tenían el carácter de inversiones temporales.
El área legal de COFIDE sostiene que en la medida que la inversión del Estado en el Banco
Latino, a través de COFIDE no sería definitiva, no se estaría transgrediendo el artículo de la Ley
del Sistema Financiero.
Sobre el particular cabe precisar que dicha interpretación resulta antojadiza y arbitraria y se hizo
para viabilizar la operación. (11)
El artículo 7.° de la Ley de Banca o del Sistema Financiero es categórico al establecer que el
Estado no participa en la actividad financiera y se limita a un rol de apoyo a través de COFIDE
como Banco de Desarrollo de segundo piso.
Así, una participación directa de COFIDE en el capital social de una entidad bancaria que le
permitía adquirir el 86% del accionariado de la misma, no tiene asidero legal alguno, aún cuando
pretenda argumentarse que esta inversión revestía carácter transitorio.
El mismo informe del área legal de COFIDE reviste graves consecuencias, ¿no?
La Ley de Banca solamente permite que al momento de realizar aportes para rehabilitar una
institución financiera estos aportes sean realizado por parte del sector privado.
En tal sentido, surgía la duda, el cuestionamiento que redactó el informe en el sentido y
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