No hemos llegado, señor, a investigar acerca de si finalmente esos recursos fueron utilizados
para pagar la compensación por tiempo de servicios a las que aludía el señor Matellini, pero sí
tiene un efecto directo en lo que es el monto que tenían que pagar los postores ganadores por el
valor de las acciones. Como se les había entregado 755 mil dólares, esos 755 mil dólares tenían
que ser devueltos por el postor ganador en este caso, debido a que él tenía un saldo por pagar y
no el Estado Peruano.
No sé si con eso doy respuesta a su pregunta, señor.
Entonces, el primer punto, señor, es que las deficiencias en el ajuste final del precio de Aeroperú
significó un perjuicio económico al Estado de 3 millones 109 mil dólares cuyo origen está
determinado por la inclusión irregular de la cláusula séptima del contrato de compra venta de
acciones que ya explicó José Castro.
El segundo hecho irregular que hemos determinado está referido a la capitalización en exceso de
70 millones de soles que corresponden al ajuste por inflación de las deudas de Aeroperú que
fueron asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Antes del proceso de privatización se emitió el Decreto Ley N.° 25953 en el que establecía que
todas las deudas que Aeroperú tuviese con Córpac, IPSS, Sunat y el Tesoro Público iban a ser
asumidas por el Estado y que ese importe iba a ser considerado como aporte de capital del
Estado en la empresa.
En la página 50, señor Presidente, se encuentra la relación de todas las deudas que al 31 de enero
mantenía Córpac con las entidades antes mencionadas. El total de las deudas sumaban 76
millones 947 mil soles y 34 millones de dólares.
En la página 53, señor, está el equivalente en soles de todas esas deudas.
El hecho materia de nuestro cuestionamiento está referido a lo siguiente: En la sesión de junta
general de accionistas del día 25 de agosto del 95 —y eso está en la página 51— el que presidía
esa junta general que era el señor Abusada, propuso hacer la capitalización de las deudas
asumidas por el Estado que ya se conocían en ese momento.
Entonces, él informó a la junta general de accionistas que el monto total en soles de esas deudas
ascendían a la suma de 135 millones de soles —eso está en la página 51, señor—, suma que él
menciona, suma que luego de los correspondientes ajustes por inflación alcanzaba la suma de
205 millones de soles y ese monto fue el que se capitalizó.
Lo que nosotros cuestionamos, señor, y esto tiene su sustento en la Ley General de Sociedades,
es el hecho de que se haya...
El señor PRESIDENTE.— (Fuera de micro)
El señor YUPANQUI.— Sí, señor, lo que nosotros estamos cuestionando es que se haya
capitalizado 70 millones de soles que corresponden al ajuste por inflación del período
comprendido entre febrero de 1993 y agosto del año 1995.
Las cifras están en la página 53, señor, y la explicación es la siguiente: De acuerdo a la Ley
General de Sociedades, el artículo 102.° específicamente, se precisa que es nula la creación de
acciones que no respondan a una efectiva aportación de capital a la sociedad. (5)
En este caso, la deuda que asumió el Estado sumaba 135 millones de soles al 31 de enero del año
1993.
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