COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA
guno la extinción de las relaciones laborales individuales y colectivas, ni
puede contravenir o disminuir los derechos laborales adquiridos que
tengan carácter irrenunciables, que impide al trabajador y al empleador disponer válidamente de los derechos reconocidos por normas imperativas, lo cual, violenta el derecho del trabajo, de permanencia y
protección contra el despido arbitrario, libertad sindical y derechos
colectivos de los trabajadores sindicalizados, contenidos en los Arts. 26,
27 y 28 de la Constitución y los Convenios Nº 87 y 98 de la OIT sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA CONCESIÓN DEL T.P. CALLAO RESPECTO A
LA GARANTÍA DE LA SOBERANÍA MARÍTIMO PORTUARIA DEL PAÍS
El artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece: “El territorio
del Estado es inalienable e inviolable”. Esta es una prohibición constitucional que radica en la imposibilidad de enajenar o transferir. Desde la
misma perspectiva el artículo 10.1 de la Ley del Sistema Portuario Nacional N° 27943, establece: “Los bienes de dominio público portuario, son
imprescriptibles, inembargables e inalienables”.
A pesar que existe tal prohibición de nivel constitucional y legal, el Decreto Supremo N° 016-2011-MTC que aprobó el Contrato de Concesión en su
artículo 10.3.2 (Hipoteca de la Concesión), establece: “La sociedad concesionaria tiene derecho a otorgar hipoteca…”. Inclusive establece el
procedimiento de autorización de hipoteca así como el de la ejecución
extrajudicial, situaciones que están prohibidos.
El territorio del Estado es inalienable e inviolable y comprende el suelo,
subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo. El subsuelo es la parte
de la corteza terrestre que está debajo de la tierra, el dominio marítimo se
ejerce sobre el mar territorial, incluyendo su lecho y también el subsuelo y
comprende hasta 200 millas mar adentro a partir de sus costas, y finalmente el espacio aéreo, sobre el cual el Estado también ejerce soberanía
y jurisdicción. Es decir el territorio peruano también está constituido por
los Puertos, ya que en ellos empieza el mar (desde sus costas), en tal sentido dicha cláusula transgrede en forma directa la Constitución Política
del Perú (Principio de Supremacía Constitucional).
La hipoteca es un derecho real de garantía, que busca tutelar los intereses del deudor ante el acreedor, hecho que definitivamente podría
devenir en la ejecución de la misma ocasionando con ello un perjuicio
irreparable para el Estado.
INFORME FINAL - Junio 2012---- 83
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