COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA
o que procedimiento se ha utilizado para poder hacer valer ese derecho.
A la fecha los trabajadores que no han aceptado pasarse a la concesionaria actualmente sufren las consecuencias, toda vez que no tienen
donde realizar sus labores, el 01.07.2011 fecha en la cual se realiza la
toma de posesión del Puerto del Callao, simplemente se les impidió el
ingreso a los trabajadores de ENAPU S.A. para ello se levantó informe
inspectiva del Ministerio de Trabajo así como la respectiva acta policial
de denuncia. En razón a ello es que los trabajadores afectados han interpuesto las acciones judiciales pertinentes para tutelar su derecho al
trabajo, y a la protección contra el despido arbitrario más aún si su empleador ENAPU S.A. no se pronuncia respecto a su situación jurídica laboral.
Por lo expuesto se concluye que el Decreto Supremo 016-2011-MTC que
aprobó el contrato de concesión del Terminal del Callao, vulnera los
artículos 22, 23, 24 y 26 de la Constitución Política del Perú dispositivos
que regulan el derecho al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario, a la igualdad sin discriminación, entre otros.
Si consideramos que uno de los lineamientos del Sistema Portuario Nacional es la protección de los derechos laborales de los trabajadores y
con ello su condición de vida, debemos imaginar que condición de vida les espera a los trabajadores de ENAPU S.A. con más de 30 años de
trabajo, habiendo ganado su estabilidad laboral día a día, y que por un
Decreto Supremo que aprueba un contrato de concesión encuentren
que tal esfuerzo no fue respetado.
OTROS PROBLEMAS RELACIONADOS A LA CONCESION DEL TERMINAL
PORTUARIO DEL CALLAO
REFERIDO A LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
El contrato final de concesión del Terminal Norte del Callao exigía al
concesionario que para poder darse la suscripción del contrato, este
debía contratar por lo menos al 60% de los trabajadores de la Empresa
Nacional de Puertos ENAPU S.A. – Callao. En razón a ello y con la finalidad de realizar un proceso de desvinculación laboral, mediante acuerdo de Directorio N° 001-2010/019-FONAFE aprobó la Primera Modificación del Presupuesto de ENAPU S.A. 2011, ratificado con Acuerdo N°
092/12/2010/D, en el cual se consideró en la partida Incentivo por Retiro
Voluntario la suma de S/. 25’000.000 nuevos soles.
INFORME FINAL - Junio 2012---- 87
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