COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA
Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que
la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados
y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general”.
En este sentido los funcionarios de las diversas entidades participantes
en la autorización y tramitación de esta concesión han incurrido en
responsabilidades que deben ser esclarecidas y/o sancionadas de
acuerdo a ley por las instancias pertinentes, fundamentalmente por los
siguientes hechos:
El Proceso de Privatización del Muelle Norte Callao, implementado por
el MTC, PROINVERSION, APN y ENAPU vulneró el ordenamiento Constitucional y jurídico de la Nación por las siguientes infracciones:
Por Decreto Supremo se vacía de contenido el mandato legal de creación de ENAPU SA y la asignación de la titularidad y gestión portuaria,
condenando en la práctica a la quiebra, liquidación y disolución de
ENAPU S.A., violentando el principio de jerarquía normativa y prohibición
de transgresión de las leyes, contenidos en los Arts. 51 y 118 inc. 8 de la
Constitución.
El MTC y la APN modificaron el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para facilitar la privatización del Terminal Portuario Muelle Norte Callao, a
sabiendas de no contar con la OPINIÓN TÉCNICA previa del Sector Defensa y afectar las instalaciones y capacidad de operaciones de la Base Naval del Callao, así como la capacidad productiva del Servicio Industrial de la Marina –SIMA Callao, constituyendo un grave desacato a
las normas constituciones y legales que rigen la seguridad y soberanía
nacional, contenidos en los Arts. 164 y 165 de la Constitución.
El Contrato de Concesión contiene disposiciones expresas que desconocen las funciones otorgadas por norma de rango legal a OSITRAN
como organismo regulador, funciones exclusivas que no tienen carácter
disponible ni susceptible de proceso Arbitral, lo cual constituye una
transgresión la observancia del principio de jerarquía normativa, contenida en el Art. 51 de la Constitución.
El Contrato de Concesión contiene disposiciones expresas sobre transferencia y cesión de trabajadores de ENAPU S.A. a LA CONCESIONARIA
con extinción de sus relaciones laborales, lo cual deviene en nulo y arbitrario, en razón que manteniéndose vigente la unidad y actividad productiva del Terminal Portuario del Callao, no puede darse en modo alINFORME FINAL - Junio 2012---- 82
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