COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA En cuanto a las garantías no financieras son aquellos aseguramientos estipulados en el contrato que se derivan de riesgos propios de un proyecto de Asociación Público – Privada. Por otro lado también el artículo 11º del Decreto Legislativo 1012 estipuló compromisos que asume el Estado a favor del inversionista privado. Los compromisos firmes son las obligaciones a cargo del Estado para pagar al inversionista privado una contraprestación por la realización de actos previstos en el contrato de Asociación Público – Privada destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura o servicios públicos. Quedan comprendidos en esta modalidad el pago de cuotas periódicas para retribuir la inversión privada y el pago de cuotas periódicas que buscan retribuir la actividad de explotación y conservación dispuestos por el inversionista privado para la prestación del servicio. El artículo 10º señala la posibilidad de compromisos contingentes como obligaciones de pago a cargo del Estado para mejorar el perfil de riesgo del proyecto y promover la participación privada. En este caso, el stock acumulado por los compromisos firmes y contingentes tiene como límite máximo el 7% del Producto Bruto Interno, revisable cada tres años, pudiendo ampliarse mediante decreto supremo. Tomando como base el cálculo del PBI al 2010 tenemos que más de 8 mil millones de dólares es la suma de los pagos a los que se compromete el Estado a favor del privado. El artículo 9º del Decreto Legislativo 1012, al establecer el marco institucional para la provisión de infraestructura y servicios públicos, señala de aplicación el silencio administrativo positivo si la entidad pública correspondiente y el MEF no emiten opinión en el plazo de 15 días. El inciso 9.3 del mismo artículo 9º establece que el informe previo de la Contraloría General de la República respecto de la versión final del contrato de Asociación Público – Privada sólo podrá versar sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado y que dicho informe no es vinculante. Asimismo el artículo 9.5 establece la flexibilidad en la modificación de la versión final del contrato, previo informe en 10 días por parte del MEF y la entidad pública a la que pertenece el proyecto. INFORME FINAL - Junio 2012---- 22

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