COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA
En concordancia con los anteriores considerandos, al modificar el
requisito de “dos propuestas económicas válidas” por la aceptación de una sola propuesta, acto sustentado en una Circular, desnaturaliza el concurso de concesión al cambiar en forma irregular el
carácter competitivo del concurso, transgrede el Principio de Imparcialidad, vulnera también el principio al Debido Procedimiento, y
normas de orden público.
3. PROINVERSION otorgó a TPE PAITA hasta tres prórrogas para la sus-
cripción del contrato final de concesión del terminal portuario de
Paita.
El 31 de marzo del 2009 se adjudicó la Buena Pro a Terminales Portuarios Euroandinos Paita SA. Conforme lo dispuso el TUO de Bases en el
anexo 12 y el numeral 1.6 del cronograma del Concurso, se establece
que la fecha de cierre, esto es la suscripción del contrato será a los 60
días útiles de adjudicada la buena pro.
Mediante circular N° 16 y Circular N°18 confirman que la fecha de
cierre se realizaría 60 días útiles de adjudicada la buena pro, que
vence el 26 de Junio del 2009.
El 14 de Abril del 2009 vencía el plazo para el adjudicatario TPE remita una comunicación notarial a cada uno de los trabajadores
dándole a conocer su intención de contratar.
Según Numeral 13.10 del Contrato de Concesión:
“Será obligación del Adjudicatario o la Persona jurídica que haya
sido constituida y que suscribirá el Contrato, remitir dentro de los diez
(10) días contados a partir de la adjudicación de la buena pro del
Concurso, una comunicación notarial dirigida a cada uno de los referidos trabajadores dándole a conocer su intención de contratar,
para lo cual le dará un plazo de diez (10) días para que emitan una
respuesta. En el caso que el trabajador manifieste su negativa a ser
contratado o no emita pronunciamiento alguno en dicho plazo, se
entenderá extinguida la obligación del Adjudicatario”.
TPE Paita, incumplió al no remitir comunicación notarial dirigida a
cada uno de los referidos trabajadores en su plazo contractual.
INFORME FINAL - Junio 2012---- 41
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