COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA
desde hace 46 años). La calificación como infraestructura nueva se dió
para permitir que el operador privado que lo administrar, pudiera ejercer exclusivamente las actividades y servicios portuarios, pudiendo establecer también tarifas en condiciones monopólicas, lo que puede
conllevar a un abuso de posición de dominio.
El 29 de Setiembre de 2008 se publica el TUO de Bases Administrativas con
el cronograma del Proceso de Selección Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Terminal Portuario de Paita. El numeral 1.2.10
de las bases, establece: “las Circulares formaran parte de estas bases”, lo
cual posteriormente permitiría que PROINVERSION, modifique las bases
mediante Circulares y prorrogue la fecha de cierre de firma de contrato
de concesión hasta en cuatro oportunidades.
El 3 de Noviembre de 2008, uno de los postores precalificados, la empresa
APM TERMINALS PAITA hizo la consulta N° 22:
“Sugerimos se amplíe en 30 días hábiles adicionales el plazo entre la fecha de adjudicación de la Buena Pro y la Fecha de Cierre (firma de contrato de concesión)”.
PROINVERSION respondió con la Circular N° 16:
“Remitirse a las Circulares N°10, N° 11 y N° 15, en las cuales se establece
el plazo de 60 días hábiles entre la fecha de adjudicación de la buena
pro y la fecha de cierre.
Con lo cual, se rechazó la solicitud de APM Terminals y podría explicar las
razones, por las cuales dicho postor no participó en la fecha de presentación de los sobres N°2 y N° 3.
El 9 de diciembre del 2008, se publicó el Decreto Supremo N° 146-2008-EF,
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, el Reglamento de la Ley
Marco de Asociaciones Público Privadas).
EL 18 de Diciembre de 2008, se publicó el Decreto de Urgencia 047-2008
en el cual se declara de “necesidad nacional y de ejecución prioritaria
por parte de PROINVERSIÓN (…) la concesión de los siguientes proyectos:
Paita, Salaverry, (…)” (Artículo 2ª)
Además, en el Artículo 6º de la referida norma, se establece que “las opiniones previas que conforme al marco legal vigente deban emitir las distintas entidades del Estado, incluyendo los organismos reguladores y la
INFORME FINAL - Junio 2012---- 30
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