Proyecto de Ley / Autor Objeto Sumilla Modifica el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley 27692 (Ley APCI) incorporando: 00637/2021CR Digna Calle (Podemos) Crear una cuenta única de Registro para el ingreso de donaciones y establecer la obligatoriedad del registro de las entidades que gestionan la cooperación internacional 7354/2023-CR María Acuña (Alianza para el Progreso) Modificar la Ley APCI, incorporando la creación de 4 sedes descentralizadas. 6162/2023 – CR Segundo Montalvo (Perú Libre) Regular cumplimiento de los registros, presentación de planes operativos y declaraciones anuales de ONGD, ENIEX e IPREDA para un control efectivo, supervisión y fiscalización adecuada para garantizar el uso correcto de los recursos de cooperación internacional que se gestión por intermedio del Estado y de las receptoras privadas. Jr. Huaraz 1440 Of. 112 – 15083 – Lima, Perú - Creación de una cuenta única para el ingreso de donaciones como cooperación internacional. Esta cuenta debe estar vinculada al Registro. - Obligación de inscribirse en APCI de las organizaciones que gestionan cooperación internacional sin participación de organismos del Estado; hacen uno de privilegios, beneficios tributarios, exoneración; utilicen de manera forma recursos estatales nacionales o extranjeros o reciben cooperación de organismos bilaterales o multilaterales de los que el Estado peruano es parte. Modifica los artículos 2, 4, 6 y 7 de la Ley APCI: - Incorpora en la estructura de APCI a 4 sedes descentralizadas ubicadas en Lambayeque, Loreto, Pasco y Puno. - Gobiernos Regionales designan a representantes de cada sede en el Consejo Directivo de APCI. Modifica los artículos 4º, 6º y 7º de la Ley APCI. - Incorpora obligatoriedad de “todas las entidades receptoras de Cooperación Técnica Internacional” de realizar el registro ante APCI, “bajo responsabilidad administrativa, civil y penal”. - Incorpora que APCI debe publicar dicho registro. - Le da carácter de DJ al Registro de Donantes de la Cooperación Internacional. - Incorpora en el CD al Contralor General y a un representante del órgano de control de SUNAT. - Le otorga al CD la facultad de denunciar los “actos irregulares” de las entidades receptoras de CTI. (511) 99946555 996883949 (511) contacto@japiqay.org Opiniones recibidas Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI): Opinión Desfavorable. - Recoge sentencias del Tribunal Constitucional. - Reafirma la vulneración del derecho de asociación que supone la obligatoriedad de registro propuesta. Todavía no se registra opiniones remitidas a Comisión. En sesión del 15 de abril, director ejecutivo (e) de APCI detalló que está en elaboración la opinión técnica. APCI: NO FAVORABLE - Obligación de registro afecta autonomía. - Carácter de declaración jurada del Registro de Donantes afecta su naturaleza. - Incorporación del Contralor al CD puede generar Estado Archivado Relaciones Exteriores (Comisión principal). en En estudio en Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado. En estudio en Comisión de Relaciones Exteriores. En estudio Comisión Relaciones Exteriores. en de

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