Proyecto de
Ley / Autor
Objeto
Sumilla
Modifica el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley 27692 (Ley
APCI) incorporando:
00637/2021CR
Digna Calle
(Podemos)
Crear una cuenta única de
Registro para el ingreso de
donaciones y establecer la
obligatoriedad del registro de
las entidades que gestionan la
cooperación internacional
7354/2023-CR
María Acuña
(Alianza para el
Progreso)
Modificar la Ley APCI,
incorporando la creación de 4
sedes descentralizadas.
6162/2023 –
CR
Segundo
Montalvo
(Perú Libre)
Regular cumplimiento de los
registros, presentación de
planes
operativos
y
declaraciones
anuales
de
ONGD, ENIEX e IPREDA para
un
control
efectivo,
supervisión y fiscalización
adecuada para garantizar el
uso correcto de los recursos
de cooperación internacional
que se gestión por intermedio
del Estado y de las receptoras
privadas.
Jr. Huaraz 1440 Of. 112 – 15083 – Lima, Perú
- Creación de una cuenta única para el ingreso de
donaciones como cooperación internacional. Esta cuenta
debe estar vinculada al Registro.
- Obligación de inscribirse en APCI de las
organizaciones que gestionan cooperación internacional
sin participación de organismos del Estado; hacen uno de
privilegios, beneficios tributarios, exoneración; utilicen de
manera forma recursos estatales nacionales o extranjeros
o reciben cooperación de organismos bilaterales o
multilaterales de los que el Estado peruano es parte.
Modifica los artículos 2, 4, 6 y 7 de la Ley APCI:
- Incorpora en la estructura de APCI a 4 sedes
descentralizadas ubicadas en Lambayeque, Loreto, Pasco y
Puno.
- Gobiernos Regionales designan a representantes de cada
sede en el Consejo Directivo de APCI.
Modifica los artículos 4º, 6º y 7º de la Ley APCI.
- Incorpora obligatoriedad de “todas las entidades
receptoras de Cooperación Técnica Internacional” de
realizar el registro ante APCI, “bajo responsabilidad
administrativa, civil y penal”.
- Incorpora que APCI debe publicar dicho registro.
- Le da carácter de DJ al Registro de Donantes de la
Cooperación Internacional.
- Incorpora en el CD al Contralor General y a un
representante del órgano de control de SUNAT.
- Le otorga al CD la facultad de denunciar los “actos
irregulares” de las entidades receptoras de CTI.
(511) 99946555
996883949
(511)
contacto@japiqay.org
Opiniones recibidas
Agencia
Peruana
de
Cooperación
Internacional (APCI):
Opinión Desfavorable.
- Recoge sentencias del
Tribunal Constitucional.
- Reafirma la vulneración
del derecho de asociación
que
supone
la
obligatoriedad
de
registro propuesta.
Todavía no se registra
opiniones remitidas a
Comisión.
En sesión del 15 de abril,
director ejecutivo (e) de
APCI detalló que está en
elaboración la opinión
técnica.
APCI:
NO FAVORABLE
- Obligación
de
registro
afecta
autonomía.
- Carácter
de
declaración
jurada
del
Registro
de
Donantes afecta su
naturaleza.
- Incorporación
del
Contralor
al
CD
puede
generar
Estado
Archivado
Relaciones
Exteriores
(Comisión
principal).
en
En
estudio
en
Descentralización,
Regionalización,
Gobiernos Locales
y
Modernización
de la Gestión del
Estado.
En estudio
en
Comisión
de
Relaciones
Exteriores.
En
estudio
Comisión
Relaciones
Exteriores.
en
de