NO EXISTE ARTÍCULO 23 ACTUALMENTE NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO imponer las sanciones. Agrega el artículo 23 a la Ley. Sanción por infracción excepcional. Para aplicar las sanciones a las organizaciones no incluidas en el ámbito de la ley. NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO Debemos precisar que, si bien el Proyecto de Ley 0637/2021-CR, presentado en noviembre de 2023 por la congresista Digna Calle fue archivado por la Comisión de Relaciones Exteriores – asignada como primera comisión dictaminadora -; el mismo aún se encuentra en trámite ante la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado. Por esa razón, es incluido en este reporte. Como puede evidenciarse, un punto en común de todas las propuestas que modifican las normas apuntan a incrementar los mecanismos de control y supervisión del trabajo de las organizaciones de sociedad civil para limitar su campo de acción. Sea proponiendo incorporar la obligatoriedad de registro – pese a haber sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional -; al modificar las funciones y composición de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional o incorporando supuestos de infracción y sanción para las organizaciones. Existen, al menos dos, iniciativas que plantean ampliar el alcance del control, supervisión y fiscalización de la APCI a aquellas organizaciones que no se encuentran inscritas en sus registros; lo que supondría una manera de evadir lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional. Además de las modificaciones planteadas a las normas ya vigentes; las iniciativas en estudio a nivel parlamentario incluyen el establecimiento de nuevas medidas o normativas. Jr. Huaraz 1440 Of. 112 – 15083 – Lima, Perú (511) 99946555 996883949 (511) contacto@japiqay.org

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