que es remitida al Poder Ejecutivo; el mismo que tiene 15 días
hábiles de plazo para evaluar la norma y promulgarla u observarla.
De ser observada, la autógrafa es devuelta al Congreso para su estudio en las
comisiones de origen. Dichos grupos de trabajo pueden emitir un nuevo dictamen
en alguno de estos sentidos:
•
•
•
Emitir un texto sustitutorio que incorpore las observaciones del Poder
Ejecutivo; o,
Emitir un dictamen de Insistencia que mantienen el texto original y rechaza
las observaciones del Poder Ejecutivo; o,
Emitir un dictamen de archivo de la iniciativa.
Los nuevos dictámenes deben ser aprobados por el Pleno del Congreso. En el caso
de un dictamen de Insistencia, al aprobarse por el Pleno parlamentario; éste poder
del Estado procede a promulgar la ley correspondiente.
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