(…) Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República Disposición Complementaria Tercera.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, informará en el último trimestre del año, a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, sobre las acciones desarrolladas por la APCI y sus avances en las labores de fiscalización y supervisión de las Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro. Artículo 2.- Sede oficial APCI (…) cuenta con 4 sedes descentralizadas, ubicadas en las Regiones Lambayeque, Loreto, Pasco y Puno” Sumado a todas las disposiciones con relación a las sedes regionales. tener directamente una injerencia así como acceso a información por parte del Congreso de la República. 7354/2023-CR María Acuña – Alianza para el Progreso Con esta iniciativa, al adscribir las sedes regionales al ámbito del Gobierno Regional donde se ubica la sede; politiza la acción de APCI; además que, pone en riesgo el funcionamiento y operación de las organizaciones de sociedad civil locales. 6. Con relación a la posición de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) debemos indicar que ha mostrado un aparente cambio en su opinión con relación a las iniciativas que modifican su Ley de creación. 7. Actualmente, APCI ha indicado, al menos a dos comisiones parlamentarias, su postura favorable incluso frente a propuestas que debilitarían su rol. Así, ha señalado que la propuesta de crear una Intendencia Nacional de Control, Supervisión y Fiscalización de ONG permitiría ampliar el alcance; limitándose en sus opiniones a recomendar tener en cuenta los lineamientos de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre libertad de asociación y no obligatoriedad de inscripción en el registro. 8. Esta postura puede encontrar explicación en algunos puntos: i) la condición de interino del Director Ejecutivo de APCI; lo que no le permite tener una estabilidad y seguridad en el cargo. Más aún si tenemos en cuenta que la Comisión de Relaciones Exteriores plantea supervisar y fiscalizar el trabajo de APCI de manera más detallada; ii) la aprobación de mayores facultades implicaría a su vez la posibilidad de ampliar el presupuesto asignado y por tanto, el manejo de recursos; iii) es una instancia dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo cambio de orientación a partir del titular actual de dicho ministerio, es coincidente al enfoque que comparten las iniciativas legislativas. 9. En este punto, la posición del Ministerio de Relaciones Exteriores y su titular permiten prever la no existencia de observaciones por parte del Poder Ejecutivo de remitirse desde el Congreso un dictamen sobre esta materia. Jr. Huaraz 1440 Of. 112 – 15083 – Lima, Perú (511) 99946555 996883949 (511) contacto@japiqay.org

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