(…) Presidente de la Comisión de
Relaciones Exteriores del Congreso
de la República
Disposición
Complementaria
Tercera.- El Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, informará en el último
trimestre del año, a la Comisión de
Relaciones Exteriores del Congreso
de la República, sobre las acciones
desarrolladas por la APCI y sus
avances
en
las
labores
de
fiscalización y supervisión de las
Organizaciones
No
Gubernamentales sin fines de lucro.
Artículo 2.- Sede oficial
APCI (…) cuenta con 4 sedes
descentralizadas, ubicadas en las
Regiones
Lambayeque,
Loreto,
Pasco y Puno”
Sumado a todas las disposiciones con
relación a las sedes regionales.
tener
directamente
una
injerencia así como acceso a
información por parte del
Congreso de la República.
7354/2023-CR
María Acuña –
Alianza para el
Progreso
Con esta iniciativa, al adscribir
las sedes regionales al ámbito
del Gobierno Regional donde se
ubica la sede; politiza la acción
de APCI; además que, pone en
riesgo el funcionamiento y
operación de las organizaciones
de sociedad civil locales.
6. Con relación a la posición de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI) debemos indicar que ha mostrado un aparente cambio
en su opinión con relación a las iniciativas que modifican su Ley de creación.
7. Actualmente, APCI ha indicado, al menos a dos comisiones parlamentarias,
su postura favorable incluso frente a propuestas que debilitarían su rol. Así,
ha señalado que la propuesta de crear una Intendencia Nacional de Control,
Supervisión y Fiscalización de ONG permitiría ampliar el alcance; limitándose
en sus opiniones a recomendar tener en cuenta los lineamientos de las
sentencias del Tribunal Constitucional sobre libertad de asociación y no
obligatoriedad de inscripción en el registro.
8. Esta postura puede encontrar explicación en algunos puntos: i) la condición
de interino del Director Ejecutivo de APCI; lo que no le permite tener una
estabilidad y seguridad en el cargo. Más aún si tenemos en cuenta que la
Comisión de Relaciones Exteriores plantea supervisar y fiscalizar el trabajo
de APCI de manera más detallada; ii) la aprobación de mayores facultades
implicaría a su vez la posibilidad de ampliar el presupuesto asignado y por
tanto, el manejo de recursos; iii) es una instancia dependiente del Ministerio
de Relaciones Exteriores, cuyo cambio de orientación a partir del titular
actual de dicho ministerio, es coincidente al enfoque que comparten las
iniciativas legislativas.
9. En este punto, la posición del Ministerio de Relaciones Exteriores y su titular
permiten prever la no existencia de observaciones por parte del Poder
Ejecutivo de remitirse desde el Congreso un dictamen sobre esta materia.
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